Fernández Rozas, José Carlos2023-06-202023-06-2020112225-0107https://hdl.handle.net/20.500.14352/42013A diferencia del control jurisdiccional, el procedimiento de anulación regulado en el artículo 52 de la Convención CIADI es un mecanismo interno fijado por el sistema del CIADI que se encomienda a una serie de Comités ad hoc designados para tal función. Consecuentemente sus poderes derivan de la misma fuente que los propios del Tribunal Arbitral. El artículo 26 configura un procedimiento arbitral de carácter autosuficiente que pretende alejar a los inversionistas de la acción de las normas estatales y de los tribunales locales. Se ha dicho de este instrumento que su “verdadera originalidad” reside en la desvinculación casi completa de su procedimiento arbitral, en todas sus fases, con los ordenamientos jurídicos internos, al contrario de lo que sucede en los demás sistemas arbitrales donde la intervención de los ordenamientos y tribunales internos resulta intensa. Se excluye, pues, el control judicial, lo que no acontece en otras alternativas para el arbitraje de inversiones.spaDogmática del recurso de anulación ante el CIADIjournal articleopen accessArbitraje de inversionesLaudos arbitralesAnulación CIADIDerecho internacional privadoDerecho internacional público5603 Derecho Internacional5603 Derecho Internacional