Orejudo Prieto de los Mozos, Patricia2023-06-202023-06-2020131578-3138https://hdl.handle.net/20.500.14352/44014Con la entrada en vigor de la LRC 2011 no sólo se desjuidicializa la llevanza de los registros: también se confiere competencia a los Ayuntamientos para la celebración del matrimonio. De esta forma, la materia se ve afectada tanto en las situaciones internas como en las internacionales. El legislador, en relación con estas últimas, ha dejado sin resolver algunas cuestiones, que hubiese resultado oportuno regular en sede legal (y no reglamentaria). Se echa en falta, en efecto, una regulación adecuada de aspectos tan relevantes como la competencia territorial e internacional para la celebración del vínculo o la competencia para la tramitación de los certificados de capacidad matrimonial –al margen de la del encargado de la oficina consular-.spaRegulación del matrimonio en situaciones internacionales tras la Reforma de la Ley de Registro Civil de 2011journal articleopen access341.9DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – DERECHO REGISTRAL - REFORMA DE LA LRC – CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO ESPAÑOL– INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EXTRANJERODerecho internacional privado5603 Derecho Internacional