Alzaga Ruiz, IcíarSánchez Trigueros, CarmenHierro Hierro, Francisco JavierGil Plana, Juan2024-02-082024-02-082021978-84-1390-306-4https://hdl.handle.net/20.500.14352/100265La promoción en la empresa ofrece dos vertientes, la profesional como manifestación de la movilidad funcional vertical ascendente y, en segundo término, la económica, vinculada a la profesional y basada en la mejora económica del trabajador. Con carácter general la promoción profesional y económica de los trabajadores no ha sido un tema que haya ocupado especialmente la atención a los operadores jurídicos tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Estamos por tanto ante una materia que se ha caracterizado tradicionalmente por ser objeto de mínimas y escasas referencias normativas. En el ámbito internacional y en el marco de la OIT la afirmación anterior se encuentra claramente confirmada cuando se analiza el contenido del Convenio núm. 177 dedicada al trabajo a domicilio, cuyo artículo 4 dedicado a proclamar la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores presenciales -denominados asalariados- se enumeran una serie de materias entre las hay que estar especialmente vigilantes a la hora de velar por dicha igualdad, entre las que se encuentran, entre otras, la formación, omitiendo cualquier referencia a la población profesional y económica. Idéntico a silencio guardar la Recomendación núm. 184 de la OIT que solo se refieren dentro de los programas relativos al trabajo a domicilio al compromiso de todo estado firmante a promover y apoyar programas que proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les permita mejorar su grado de calificación y su productividad así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener ingresos, omitiéndose cualquier referencia a la promoción del trabajador a distancia. Similar desatención se puede constatar en ámbito de la Unión Europea, donde podemos encontrar un mínima referencia en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo en el que al tratar a la formación de los trabajadores y señalar que tienen el mismo acceso a la formación que trabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario se proclama la igualdad de acceso a las posibilidades de carrera profesional. A continuación sigue con la perspectiva formativa al indicar que «los teletrabajadores recibirán una formación apropiada, centrada en los equipos técnicos puestos a su disposición y en las características de esa forma de organización del trabajo». En el ámbito interno, la promoción de los trabajadores tiene respaldo constitucional en el artículo 35 y ha tenido su concreción genérica y sucinta en los artículo 24 y 25 del Estatuto de los Trabajadores. En lo relativo al los trabajadores a distancia el derogado artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores no hacía referencia alguna a la promoción económica y profesional al establecer el principio de igualdad de trato con los trabajadores presenciales; pero si preveía, por un lado, el deber del empresario de establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de los trabajadores a distancia a la formación profesional para el empleo a fin de favorecer su promoción profesional; y, por otro lado, el deber empresarial de informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La promoción profesional del trabajador a distanciabook parthttps://tienda.aranzadilaley.es/el-trabajo-a-distancia-una-perspectiva-global?srsltid=AfmBOooyyFtvyW9ktczGypExcquH8KatsUXNkO4GiVKDbB-zODQ0R42Prestricted access349.2Trabajo a distanciaPromoción economica y profesionalDerecho laboral56 Ciencias Jurídicas y Derecho