Pérez Miras, AntonioTeruel Lozano, Germán M.Raffiotta, Edoardo C.Iadicco, María PiaJiménez Alemán, Ángel AdayPolizzi, Giuseppe Eduardo2026-02-262026-02-262020978-84-340-2602-5https://hdl.handle.net/20.500.14352/133370El debate sobre la garantía de las prestaciones sociales vinculadas al disfrute de ciertos derechos de origen legislativo, no explícitamente recogidos en el texto constitucional pero reconocidos como “servicios”, tiene raíces en el Estado liberal. Durante la vigencia del Estatuto Albertino, la financiación de estas prestaciones dependía en gran medida de la discreción del legislador, quien modulaba el gasto social según los objetivos del Estado liberal, sin asumir la promoción social de la persona ni una concepción sustancial de la igualdad. Con la entrada en vigor de la Constitución italiana, muchos de estos servicios liberales se elevaron a derechos constitucionales. La Carta establece un deber específico del Estado de promover y proteger la dignidad humana y garantizar la igualdad sustancial, especialmente para quienes enfrentan obstáculos económicos y sociales, siguiendo lo previsto en el artículo 3, párrafo 2. Además, tras la reforma constitucional de 2001, el artículo 117, párrafo 2, letra m, asigna al Estado la competencia exclusiva para determinar los niveles esenciales de prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales, garantizando su homogeneidad en todo el territorio nacional.itaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Prospettive per una Unione «sociale» europea: i vincoli di bilancio e la garanzia dei diritti sociali in Italiabook parthttps://produccioncientifica.ucm.es/documentos/63feadb0893da408226e4e57open access342Derecho UE, , , ,Derechos socialesReformasConstitución italianaConstitución españolaDerecho constitucional5605 Legislación y Leyes Nacionales