Orejudo Prieto de los Mozos, Patricia2023-06-152023-06-152012-07-311138-9907https://hdl.handle.net/20.500.14352/151.1La decisión de España de participar en el Reglamento Roma III es errada desde cualquier punto de vista desde el que se analice. No incrementa la previsibilidad jurídica, ni evita (sino que podría fomentar) la “carrera a los tribunales”. Además, en su aplicación en nuestro país, comportará una mayor fragmentación normativa y un incremento de la complejidad a la que se enfrentan los operadores jurídicos españoles en la resolución de situaciones privadas internacionales. Y a ello se une el déficit democrático del Reglamento (que no era necesario adoptar), su posible carácter ultra vires y, que atiende antes a valores conservadores de otros Estados miembros de la UE que a los que informan el ordenamiento español.spaLa nueva regulación de la Ley aplicable a la separación judicial y al divorcio: aplicación del Reglamento Roma III en EspañaThe new regulation of the law applicable to legal separation and divorce: application of Rome III Regulation in Spainjournal articleopen access341.9Derecho internacional privado- Ley aplicable- Separación judicial y divorcio - Reglamento Roma III - Participación EspañaDerecho internacional privado5603 Derecho Internacional