Fernández Rozas, José Carlos2023-06-192023-06-1920131888-5373https://hdl.handle.net/20.500.14352/33535La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumento en la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse en una auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma. Con el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses por parte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativa por el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación de antecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una de las partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a una observancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugar destacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituye la pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamente reconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos de arbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamental del arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa del principio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivo dando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulación del laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro.spaContenido ético del deber de revelación del árbitro y consecuencias de su trasgresión (Ethical Content of the Arbitrator’s Duty of Disclosure and Consequences of its Transgression)journal articleopen access341.9Arbitrajeárbitrosobligaciones éticasconflicto de interesesdeber de revelaciónaciónincumplimientoarbitrationarbitratorsethical obligationsconflict of interestsduty of disclosurebreach of the obligation.Derecho internacional privadoDerecho mercantil5603 Derecho Internacional5605.03 Derecho Mercantil