Aguilera Morales, Encarnación2024-02-202024-02-202022978-84-1333-720-3https://hdl.handle.net/20.500.14352/101593Toplofikatsia Sofia EAD y otros tiene el mérito de aclarar la falta de adecuación al Derecho de la Unión de la que, hasta ahora, ha sido una práctica recurrente en algunos Estados miembros: el empleo del Reglamento (CE) nº 1206/2001, sobre obtención de pruebas, para averiguar el domicilio del destinatario de una notificación judicial o extrajudicial en otro Estado miembro. El signo de esta Sentencia es coherente, además, con lo que está por venir de manos del Reglamento (UE) nº 2020/1784, sobre notificación y traslado de documentos: la obligación de los Estados Miembros de prestarse asistencia en la localización del destinatario de esos documentos.spaA la búsqueda del demandado en la Unión. Comentario a la STJUE de 9 de septiembre de 2021, Toplofikatsia Sofia EAD y otros, C-208/20 y C-256/20book parthttps://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=6259restricted access343.1Derecho56 Ciencias Jurídicas y Derecho