Villafañez Pérez, Itziar2023-06-182023-06-1820161885-803110.5209/rev_REVE.2016.v120.49698https://hdl.handle.net/20.500.14352/24615Actualización y revisión del trabajo presentado al XV Congreso de investigadores en economía social y cooperativa de CIRIEC-España, celebrado en Santander los días 25 y 26 de septiembre de 2014 (“Concreciones del deber de lealtad en la legislación cooperativa. Estudio comparado”). Elaborado en el marco del proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad “Las obligaciones de transparencia y lealtad de los administradores en las sociedades de capital y en las entidades no lucrativas: un enfoque uniformizador”.Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.Among the duties of the government bodies’ members of the different entities, which are connected to the good government, the duty of loyalty must be underlined. This duty, derived from the good-faith duty, obliges to act in the interest of the entity in case of conflict of interest, and to subordinate one’s own interests, except when there is an authorisation. Loyalty duty is applicable both to managers, who must manage the entity’s interest, and to partners, according to the common purpose derived from the company contract. This duty, at the same time, includes some particular rules, referred to transparency, remuneration, prohibition of competition, self-contracting... This essay compares the regulation of the duty of loyalty and its realizations in the different Cooperative Laws in Spain, both referring to the managers and to the partners, comparing this, at the same time, with the regulation of these aspects in companies’ general legislation, an in the Spanish Corporate Enterprises Act in particular, in order to obtain a general view of the issue, a necessary basis to go more deeply into it, and suggesting some preliminary conclusions or assessments.spaEl deber de lealtad y sus concreciones en la legislación cooperativaThe duty of loyalty in the cooperative law. A comparative studyjournal articlehttp://dx.doi.org/10.5209/rev_REVE.2016.v120.49698http://revistas.ucm.es/index.php/REVEopen accessK20L33G39P13Y10Conflictos de interesesTransparenciaBuena feAdministradoresSocios.Conflict of interestTransparencyGood faithManagersMembers.Derecho económicoCooperativas