Triviño Caballero, Rosana2024-02-012024-02-012015978-84-370-9680-3https://hdl.handle.net/20.500.14352/97522Tradicionalmente, la objeción de conciencia se ha configurado como la oposición del individuo a realizar un acto al que está obligado por ley y que colisiona con lo que siente que son sus deberes morales. En sociedades en las que el poder político está limitado por los derechos individuales y es controlado por instancias de poder independientes, en las que los gobernantes son elegidos democráticamente, deja de ser obvio que la ley deba prevalecer siempre sobre la conciencia de las personas a las que va dirigida, a diferencia de otras épocas. Por tanto, de acuerdo con sus orígenes, la objeción de conciencia es un fenómeno fruto del reconocimiento del pluralismo de las sociedades y está dirigido a respetar a aquellas personas que disienten de los criterios mayoritarios consagrados por las leyes. Los casos de objeción de conciencia que más fácilmente nos vienen a la memoria son el rechazo a participar en el servicio militar obligatorio y, ya en el contexto sanitario, la oposición al aborto por parte de los profesionales de la salud. En general, la objeción de conciencia –como otras formas de desobediencia- se presenta como una opción de último recurso cuando otras vías están agotadas o ni siquiera existen. En este sentido, cabría plantear la objeción como un “gran remedio”: ante un “gran mal”, un problema grave y persistente, se abre la posibilidad de recurrir a medidas de carácter más enérgico para encontrar una solución.spaNuevas posibilidades para la objeción de conciencia: ¿A grandes males, grandes remedios?book parthttps://redfilosofia.es/congreso/actas/https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7913946open access343.343.5Objeción de concienciaHumanidades71 Ética72 Filosofía