Fernández Rozas, José Carlos2023-06-192023-06-192013-112255-551-Xhttps://hdl.handle.net/20.500.14352/33537Dentro de su amplio contenido general, el Reglamento 1215/2012 dedica particular atención al arbitraje en su Preámbulo, en concreto, en su cdo. 12, donde se confirma el criterio de que el Reglamento no se aplica al arbitraje incluido en el art. 1.2.º.d). En orden al alcance de esa exclusión cabe afirmar lo siguiente: un consenso general que parece derivarse que el arbitraje fue satisfactoriamente tratado por el Convenio de Nueva York de la que todos los Estados miembros son parte. Parece ser que el Parlamento Europeo (en particular, la Comisión JURI) y el Consejo prefirieron un enfoque un tanto simplificado de la "exclusión ampliada" que contó con el decidido apoyo del Reino Unido. No es resulta aventurado afirmar que nos hallamos ante un texto de compromiso acordado tras la retirada de las propuestas iniciales de la Comisión. Por eso el nuevo texto aprobado refleja este enfoque favorable a la "mayor exclusión·. En consecuencia, en los preceptos relativos a litispendencia y conexidad no aparece mención alguna a las relaciones entre jurisdicción y arbitraje.spaEl Reglamento Bruselas I revisado y el arbitraje: crónica de un desencuentrojournal articleopen access341.934(4-672UE)Reglamento Bruselas I bis – Arbitraje comercial – Relaciones entre jurisdicción y arbitraje – Medidas anti-proceso.Derecho comunitario (Derecho)Derecho internacional privado5603 Derecho Internacional