Rivera Álvarez, Joaquín María2024-02-042024-02-042010Rivera Álvarez, J. M. (2010). ¿ Realiza el guardador de hecho una función que le legitima para la obtención de información jurídica y económica de los organismos públicos?. In Hacia una visión global de los mecanismos jurídico-privados de protección en materia de discapacidad (pp. 997-1022). El Justicia de Aragón.978-84-92606-14-6https://hdl.handle.net/20.500.14352/98587La Ley 1/2009, de 25 de marzo plantea en su disposición adicional unica, numeral 3, la posibilidad de que el guardador de hecho obtenga "de los organismos públicos la información jurídica y económica de relevancia patrimonial y contable que resulte de interés para el ejercicio de sus funciones". La regla, que posteriormente, no se ha integrado en el Código Civil, a pesar de sus reformas, incorpora una norma de competencia (poder) que debe ser analizada e interpretada extensivamente en el sentido de que, conforme con la Convención NU sobre los derechos de las personas con discapacidad, logre que el guardador de hecho pueda asistir a la personas con discapacidad que tenga limitada sus facultades de ejercitar su capacidad jurídica, procurándole el conocimiento de información económica y jurídica con la que advertir de las incumbencias de todo tipo (personales y patrimoniales) y decisiones que posteriormente, si es posible, la persona con discapacidad debe adoptar.spa¿Realiza el guardador de hecho una función que le legitima para la obtención de información jurídica y económica de los organismos públicos?Does the de facto guardian perform a function that legitimizes him/her to obtain legal and economic information from public agencies?book parthttps://eljusticiadearagon.es/coleccion-el-justicia-de-aragon/open access347.6Guarda de hechoInformación económica y jurídicaPersona con discapacidadDerecho civil5605.02 Derecho Civil