García Murcia, JoaquínÁngel Quiroga, Macarena2026-02-262026-02-262025-03-25Ángel Quiroga, M. (2025). Trabajo de menores y jóvenes. En J. García Murcia (Dir.), Derecho del Trabajo de la Unión Europea: recepción y aplicación en España (pp. 223-252). Aranzadi.978-84-1078-980-7https://hdl.handle.net/20.500.14352/133409La protección de los niños en el trabajo se remonta al periodo de la Revolución Industrial. En tal contexto de explotación laboral, los primeros colectivos protegidos por la legislación de los diferentes países de la UE fueron el de las mujeres y el de los niños, especialmente en relación con el horario nocturno, los trabajos especialmente peligrosos y el establecimiento de una edad mínima para trabajar. La legislación avanzó separando la protección de ambos colectivos en normativas distintas, respecto de las cuales, la relativa a los niños evoluciona hacia la prohibición de la edad de trabajar por debajo de los 15 o los 16 años en función de la edad de fin de la educación escolar obligatoria, el mantenimiento de ciertas prohibiciones (trabajo nocturno o peligroso) y el fomento y protección del empleo joven, como grupo especialmente vulnerable a posibles abusos por la falta de experiencia y madurez. Al respecto, la Directiva 94/33/CEE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, si bien se publica mucho después del desarrollo legislativo realizado en la materia por parte de la OIT y de sus diferentes Estados miembros, supuso una armonización de la normativa e influyó significativamente en la adaptación de las legislaciones laborales.spaTrabajo de menores y jóvenesbook parthttps://produccioncientifica.ucm.es/documentos/68657325de537455487de316embargoed access349.2(460)MenoresJóvenesTrabajoTrabajo forzosoUnión EuropeaCiencias SocialesDerechoDerecho laboral56 Ciencias Jurídicas y Derecho5699 Otras Especialidades Jurídicas