Martínez Escamilla, Margarita2025-01-212025-01-212020978-84-8481-224-1https://hdl.handle.net/20.500.14352/115385“Los defensores de las personas en movimiento se enfrentan a restricciones sin precedentes, incluidas amenazas y agresiones, denuncias en el discurso público y criminalización”. Así se consigna en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2018. Una estrategia en la guerra de los Estados contra la inmigración irregular es sancionar y perseguir a quienes auxilian a las personas migrantes y refugiadas, a quienes les socorren cuando están en peligro o les ayudan en las múltiples dificultades. Es lo que se conoce como criminalización de la solidaridad, de la fraternidad, de la hospitalidad …, cualquiera sea el término que prefiramos para designar el deber ético, y en determinadas situaciones también jurídico, de auxiliar. Existen muchas formas de “criminalizar”, desde la estigmatización y desacreditación de las organizaciones, pasando por el entorpecimiento de su actividad con restricciones reglamentarias o de facto, llegando incluso a castigar jurídicamente sus conductas solidarias a través del Derecho administrativo sancionador, incluso a través del Derecho penal. Prestaré especial atención al uso del Derecho penal, el instrumento más drástico en cuanto permite conceptuar conductas solidarias como delito y perseguir como delincuentes a quienes las llevan a cabo. En muchos casos se solicita para estas personas elevadas penas de prisión y, aunque finalmente pudieran resultar absueltos, la acusación penal comporta serios perjuicios económicos, profesionales y personales. Con esta persecución no se pretende solo castigar el caso concreto, sino también desincentivar a través de la amenaza, evitar que esas conductas solidarias puedan extenderse, estrechando con ello el círculo de la persecución alrededor de las personas “sin papeles”. Es más, estas normas de extranjería promueven la desigualdad y el racismo. Como señala Ferrajoli, “si la igualdad y la participación común en los derechos son un factor de educación cívica, que promueve la percepción del diferente como igual, inversamente la desigualdad jurídica es un factor de des-educación, que genera una imagen del otro como alguien naturalmente inferior, porque ya es jurídicamente inferior. Es un círculo vicioso. Precisamente, porque, sin derechos, el inmigrante es percibido como antropológicamente desigual. Y esta percepción racista, a su vez, legitima la discriminación en los derechos. Cuanto mayor es la exclusión social producida por la discriminación jurídica, tanto mayor es la demanda de leyes racistas y el consenso hacia ellas”.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La criminalización de la solidaridad. Cuando el deber de auxiliar se convierte en delito.book partrestricted access343Derecho penal5605.05 Derecho Penal