Megías López, JavierEmid Irujo, José Miguel2025-06-302025-06-302025MEGÍAS LÓPEZ, J. (2025), comentario a la «Recomendación 17», en EMBID IRUJO, J. M. (Dir.)/GIMENO RIBES, M./DEL VAL TALENS, P. (Coords.), Comentario del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, vol. I, Madrid, Marcial Pons, pp. 641-656.9788413818924https://hdl.handle.net/20.500.14352/121987El presente trabajo analiza la rec. 17 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (2020) sobre presencia de consejeros independientes en el consejo de administración, con referencia a contexto histórico y comparado. Analiza la justificación de la cuota general de 1/2 de consejeros, como es el ejercicio de función de supervisión, y el porqué de la excepción que permite cuota de 1/3, y su relación incómoda con proporción de dominicales. Señala principales implicaciones organizativas relacionadas con el número de independientes (en comisiones internas y cargos), así como implicaciones en relación con la obligación de formular OPA (RD 1066/2007). Y también se analiza si su presencia tiene relevancia para la autorización o dispensa de operaciones en conflicto de intereses, en un análisis cruzado entre la forma y el fondo de la independencia de consejeros (independencia objetiva y subjetiva).spaComentario a la «Recomendación 17»book partembargoed access347.7(460)Gobierno corporativoComposición del consejo de administraciónConsejero independienteDerecho mercantil5605.03 Derecho Mercantil