Cuesta Rute, José María de la2023-06-202023-06-202005-03-181575-4812https://hdl.handle.net/20.500.14352/50091Al auto archivar esta colección de ficheros y metadatos bibliográficos asociados, otorgo a E-PrintsUCM el derecho para almacenarlos y ponerlos a disposición pública permanentemente de un modo gratuito y en línea. Declaro que este material es de mi propiedad intelectual y entiendo que E-PrintsUCM no asume ninguna responsabilidad en caso de que se produzca una violación de derechos de propiedad al distribuir estos ficheros o metadatos.El artículo comenta la Sentencia de la Audiencia de Madrid que declara que la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) no puede desempeñar una función de autorregulación, sea a modo de mediación o de arbitraje o por actuación del Jurado, sino en relación con la publicidad difundida por quien es miembro de Autocontrol o por quien acepta expresamente su actuación. La resolución del Jurado de Autocontrol que afecta a quien no es miembro de la Asociación ni aceptó someterse a su actuación es inexistente jurídicamente hablando, además de resultar lesiva para el anunciante reclamado que debe por ello recibir la reparación adecuada.spaUn límite al poder autorregulador de Autocontrol de la Publicidad: La sentencia de la Audiencia de Madrid de 24 de mayo de 2004.journal articleopen accessAutorreguladorAutocontrolPublicidadAutorregulaciónComunicación comercialJurado de la publicidadCódigo de conductaDeontología publicitariaPublicidadDerecho mercantilDerecho industrial6114.01 Publicidad5605.03 Derecho Mercantil