Muyo Bussac, Pablo2024-01-152024-01-152022978-84-18-78021-9https://hdl.handle.net/20.500.14352/93127La relación entre los tribunales y las personas con discapacidad intelectual (DI) no es sencilla: el riesgo de que se levante un velo opaco de incomprensión entre ellos es una realidad. Si el justiciable con DI es situado generalmente entre la desconfianza y la condescendencia, los recelos y el paternalismo, el órgano jurisdiccional no dispone tampoco de las herramientas conceptuales o comunicativas para lidiar adecuadamente con la diversidad funcional de los sujetos con DI. El principal peligro de estos muros y fronteras no es otro que el de alejar de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses a una parte de nuestros conciudadanos. El “facilitador” nace en este escenario con la finalidad de hacerle frente y dar respuesta a la siguiente problemática: ¿qué técnicas y medios deben ser empleados para que las vivencias, los recuerdos, los deseos y la voluntad de una persona con DI (acuda como testigo o parte) sean realmente tenidos en cuenta por un tribunal y su derecho de acceso a la justicia no sea un mero brindis al sol? En suma, ¿cómo conseguir que lo expresado no sea considerado como un mero “ruido” proferido por un alieni iuris, sino como la voz de un sujeto sui iuris?spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/El rol del facilitador en los procesos civiles en los que intervengan personas con discapacidad intelectualThe role of the helper advisor in civil proceedings involving persons with intellectual disabilitiesbook partrestricted accessDerecho procesal56 Ciencias Jurídicas y Derecho