Otero García-Castrillón, Carmen2023-06-202023-06-2020131578-3138https://hdl.handle.net/20.500.14352/44013Las autoridades aduaneras tienen reconocido un importante papel para la defensa de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el comercio internacional de mercancías. Su intervención, prevista en la Unión Europea (UE) por el Reglamento 1383/200 para casos de infracción o riesgo de infracción de DPI, requiere que sean ellas las que, al menos en principio, decidan sobre la vulneración de estos derechos. Siguiendo el Reglamento, estas decisiones se adoptarán atendiendo a las normas comunitarias y autónomas del Estado miembro cuyas aduanas hayan sido llamadas a intervenir y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, no podrá establecerse la infracción en tanto no se acredite que las mercancías pudieran llegar a dirigirse al mercado interior. De ahí que no parezca que la anunciada introducción de la remisión a las normas de conflicto del Reglamento Roma II (lex loci protectionis) para que las autoridades aduaneras localicen la ley aplicable a la existencia de infracción pudiera llegar a tener repercusión alguna en esta materia.spaIntervención aduanera e infracción de los derechos de propiedad intelectual: cuestiones de derecho aplicable.journal articleopen access341.9DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – INFRACCIÓN – OBSERVANCIA – INTERVENCIÓN ADUANERA – LEY APLICABLEMERCANCÍAS EN TRÁNSITODerecho internacional privadoPropiedad intelectualUnión aduanera europea (Derecho)5603 Derecho Internacional