Flores Doña, Mª SierraNavarro Salinas, Ana2023-06-152023-06-1520028448131053https://hdl.handle.net/20.500.14352/208Frente a la concepción amplia italiana de persona interpuesta y comprensiva de cualquier persona física o jurídica, con la intención de eludir la prohibición de las participaciones propias (o recíprocas), el legislador español restringe el término a la significación de la figura negocial, “representación indirecta”, caracterizada porque un tercero actúa en nombre propio pero por cuenta del representante; en nuestro caso, que el tercero adquiera las participaciones de la sociedad interesada en la operación "en nombre propio pero por cuenta de la sociedad".spaAutocartera por persona interpuesta (Art. 88 del TRLSA, de 1989)book partopen accessAutocarteraPersona interpuestaAcciones propiasDerecho mercantil5605.03 Derecho Mercantil