Person:
Cordero Álvarez, Clara Isabel

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First Name
Clara Isabel
Last Name
Cordero Álvarez
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
UCM identifierORCIDDialnet IDGoogle Scholar ID

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Now showing 1 - 4 of 4
  • Item
    La transferencia internacional de datos con terceros Estados en el nuevo Reglamento Europeo: Especial referencia al caso estadounidense y la Cloud Act
    (Revista Española de Derecho Europeo (REDE), 2019) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    El nuevo Reglamento de protección de datos unifica la normativa europea (y su interpretación) en esta materia, estableciéndose un único sistema para todo el Espacio Económico Europeo; lo que sin duda revierte en una mayor seguridad jurídica. Además, con la ampliación del alcance espacial se asegura que se apliquen las mismas reglas tanto a las empresas europeas como aquellas domiciliadas en terceros Estados, si suministran bienes y servicios o vigilan la conducta de los ciudadanos europeos. Es evidente que el nuevo instrumento supone un significativo avance legislativo respecto de la anterior normativa, donde las transferencias internacionales de datos son la pieza clave. Ahora bien, cabe plantearse si este marco normativo es suficiente para asegurar que este tipo de operaciones se realice con las máximas garantías cuando tengan por destino un tercer Estado. En particular, pese a los avances conseguidos, el futuro de las transferencias desde la UE a EEUU se manifiesta incierto con los mecanismos existentes; más aún con la aprobación de la conocida como Cloud Act.
  • Item
    Cuestiones de competencia judicial internacional en el ejercicio del derecho de compensación de los pasajeros en el transporte aéreo en la Unión Europea
    (La Ley Mercantil, 2018) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    La regulación europea de los derechos del pasajero en el transporte aéreo tiene por objeto que aquellos se vean completamente resarcidos por los perjuicios que pudieran sufrir en el desarrollo de su vuelo. En este contexto, el denominado derecho de compensación, recogido en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, tiene gran relevancia práctica. Se trata de un derecho que puede ejercitarse frente al transportista u operador aéreo en caso de cancelación, denegación de embarque o retraso significativo del vuelo. Como regla general, este derecho puede ejercitarse por los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la Unión Europea. Ahora bien, este derecho de compensación plantea cuestiones relevantes de competencia judicial internacional a la hora de determinar los tribunales ante los que el pasajero debe acudir para ejercitar de forma efectiva su derecho. En un sector como el de transporte aéreo de pasajeros es habitual la inclusión de cláusulas de elección de tribunales dentro de las condiciones y términos del transporte impuestas por el operador y cuya eficacia habrá de evaluarse a la luz de varios instrumentos. Por otro lado, la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión europea, recogida en la sentencia Flightright, establece nuevas precisiones sobre el lugar de ejecución como criterio atributivo de competencia en estos casos -a la luz del artículo 7.1 b del Reglamento Bruselas I bis- que resulta muy beneficiosa para los pasajeros, pudiéndose invocar frente a los operadores con los que el pasajero no firmó el contrato.
  • Item
    Ley aplicable a la difamación y a los atentados a los derechos de la personalidad en Europa: la reforma del Reglamento Roma II
    (LA LEY: Unión Europea: Revista de actualidad jurídica de la UE, 2013) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    La publicación el 2 de mayo de 2012 de la última propuesta del Parlamento Europeo para incorporación de una norma de conflicto uniforme dentro del denominado Reglamento Roma II para las obligaciones derivadas de violaciones de los derechos de la personalidad, en especial de la difamación, supone un paso decisivo para suplir una laguna normativa que conlleva importantes problemas prácticos dentro del territorio UE.