Person:
Cordero Álvarez, Clara Isabel

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First Name
Clara Isabel
Last Name
Cordero Álvarez
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
UCM identifierORCIDDialnet IDGoogle Scholar ID

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    El régimen de responsabilidad de las plataformas online en la DSA ante contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales: evolución de la figura de puerto seguro
    (Análisis del Reglamento (UE) de servicios digitales y su interrelación con otras normas de la Unión Europea, 2024) cordero álvarez; Cordero Álvarez, Clara Isabel
    El nuevo Reglamento de servicios digitales constituye sin duda una evolución de la Directiva de Comercio electrónico, condicionando toda actividad desarrollada o dirigida al mercado interior por las plataformas digitales, con independencia de dónde su ubique su sede estatutaria, establecimiento o domicilio, ya que deben adaptarse a sus exigencias como destinatarias de la norma y sus disposiciones. En lo que respecta al régimen de responsabilidad de estos actores digitales de intermediación dentro de la UE, este Reglamento lo mejora y clarifica en relación con la normativa existente. La DSA trata de dar respuesta a la necesidad de un marco de responsabilidad sólido de los prestadores de servicios en línea que actúan dentro del mercado interior, para promover la libertad de expresión, el acceso a la información y la innovación en este entorno. A tales efectos, la DSA parte de los mismos principios esenciales que la DCE: la prohibición del deber de vigilancia y el mantenimiento de su condición de puerto, pero en este último caso clarifica sobre el alcance y los requisitos de los sistemas de notificación y acción, en particular, mediante la previsión de obligaciones vinculadas a la diligencia debida, para poder mantener ese régimen de exención. En la DSA, las consecuencias beneficiosas de ostentar la condición de puerto seguro de los prestadores de servicios digitales de intermediación, se matiza y limita por el debido cumplimiento de concretas obligaciones de diligencia debida cuando supongan servicios digitales de almacenaje de datos, información o contenidos.