Person:
Jiménez París, Teresa Asunción

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First Name
Teresa Asunción
Last Name
Jiménez París
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Civil
Area
Derecho Civil
Identifiers
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  • Item
    La publicidad de los derechos reales y el Registro de la Propiedad en España
    (2016) Jiménez París, Teresa Asunción
    El Registro de la Propiedad español fue creado por la LH 1861. Su función fundamental es la protección al titular registral (mediante el principio de legitimación registral) y la protección a terceros adquirentes que reúnen los requisitos para ser terceros hipotecarios (mediante el principio de fe pública registral). Dicha protección se produce mediante la excepción de las reglas que rigen las adquisiciones derivativas de los derechos reales, desde el Derecho Romano. El Registro de la Propiedad español se rige por los principios hipotecarios enunciados o deducidos de preceptos de la LH (los cuales son ley y no principios generales del Derecho). Presenta características propias diversas de los sistemas de Derecho comparado: francés, alemán y australiano. Es una institución jurídica, un conjunto de oficinas públicas, y la reunión ordenada de los libros integrantes del archivo de cada oficina.
  • Item
    El tercero del artículo 32 de la ley hipotecaria
    (2015) Jiménez París, Teresa Asunción; García-Amigo, Manuel
  • Item
    Las fuentes supletorias de la ley y la aplicación de las normas jurídicas
    (2011) Jiménez París, Teresa Asunción
    Las fuentes formales del ordenamiento jurídico español (en el sentido de formas de manifestarse las normas en el Derecho español) son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, como señala el art. 1.1 CC. La fuente que se aplica en primer lugar es la ley (en el sentido de norma escrita), teniendo presente que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra superior (art. 1.2 CC, lo que implica que hay una jerarquía entre las normas escritas. ). Pero la norma escrita presenta lagunas. Es decir, pueden existir supuestos que carezcan de regulación escrita. Entonces, para regular el caso, entran en juego las fuentes formales supletorias de la ley, la costumbre (fuente supletoria de primer grado) y los principios generales del Derecho (fuente supletoria de segundo grado) (art. 1.3 y 1.4 CC). Por otro lado, el art. 1.6 CC señala que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Estudiaremos, pues, a continuación el papel de la costumbre y de los principios generales del Derecho como fuentes supletorias de la Ley, así como el papel que corresponde a la jurisprudencia en su labor complementadora del ordenamiento jurídico, para centrarnos luego en el análisis de cómo se verifica la aplicación de las normas.