Person:
Fernández Rozas, José Carlos

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First Name
José Carlos
Last Name
Fernández Rozas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
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    Determinación del lugar del arbitraje y consecuencias del control del laudo por el tribunal de la sede arbitral
    (Lima Arbitration. Revista del Círculo Peruano de Arbitraje, 2007) Fernández Rozas, José Carlos
    La elección de la sede supone consecuencias cruciales para el desarrollo del arbitraje y para la propia viabilidad del laudo arbitral, por lo que va mucho más allá de la ubicación física en que se llevará a cabo. El gran margen de maniobra que las legislaciones nacionales y las reglamentaciones arbitrales adjudican a los árbitros para desarrollar las audiencias no es el factor esencial, sino que existen otras consideraciones más relevantes, señaladamente, la determinación de ley rectora del procedimiento y de las normas de base que van a determinar la validez a lo actuado por los árbitros y las relaciones entre los árbitros y los jueces5. No es casual que las partes quieran conducir el arbitraje hacia aquellas sedes donde sus leyes procesales les aseguren que los tribunales estatales se encuentran dispuestos a asistirlos y les garanticen interferir lo menos posible con el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral. Puede afirmarse que la sede arbitral es una legal juridical connection fundamental para el devenir de la controversia.
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    Ley aplicable a los individuos que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada: artículo 9, apartado 10 del Código Civil
    (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, dirs.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos
    I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO SUBJETIVO DEL PRECEPTO. 1. La situación de apátrida y sus vías de reducción: A) Las situaciones de apatridia y el denominado « conflicto nega-tivo de nacionalidades»; B) Causas de la apatridia; C) Cauces in-ternacionales para la reducción de la apatridia; D) Cauces inter-nos para la reducción de la apatridia. 2. Estatuto del apátrida. 3. Prueba de la apatridia. III. ÁMBITO MATERIAL DEL PRE-CEPTO. IV. PRECISIÓN DE LA CONEXIÓN. 1. Soluciones en presencia: A) Antecedentes del problema; B) «Lex domicilii»; C) Ley de la última nacionalidad del apátrida; D) Ley de la residen-cia habitual; E) «Lex fori». 2. La solución en el proceso de re-forma del Título Preliminar de 1974: A) Precedentes de la prácti-ca y de la doctrina españolas; B) Referencia al proceso de elabo-ración del artículo 9, 10.°, del Código civil; B) El caso « Swin-kels c. Swinkels»; C) Aplicación del artículo 9, 10°, por los Tri-bunales y Autoridades españoles. V. CONSIDERACIONES FI-NALES:
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    Sucesión de normas y Derecho internacional privado: consideraciones en torno a la crisis de las soluciones unitarias en el Derecho intertemporal
    (Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Estudios en homenaje al profesor Don Manuel Díez de Velasco, 1993) Fernández Rozas, José Carlos
    I. Introducción. II. Conflicto de leyes en el espacio y conflicto de leyes en el tiempo. 1. Elementos de una supuesta analogía en la doctrina clásica: A) El paralelismo entre el locus y el tempus; B) Hacia la autonomía del Derecho intertemporal. 2. Elementos de una supuesta analogía desde la dimensión técnico–jurídica: A) Construcción a partir de las normas; B) Construcción a partir de los valores. III. Situaciones transitorias generadas por la sucesión de normas de DIPr y principio de especialización. 1. Acción del factor tiempo en el Derecho judicial internacional: A) El factor tiempo en la determinación de la competencia judicial internacional: la perpetuatio iurisdictionis; B) El factor tiempo en el plano del exequátur de sentencias extranjeras; C) El factor tiempo en el plano del exequátur de laudos arbitrales. 2. Acción del factor tiempo en el ámbito del Derecho aplicable. IV. Consideraciones finales.
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    Los tratados internacionales en el sistema español de Derecho internacional privado y su aplicación judicial
    (Cuadernos de Derecho Judicial, 1997) Fernández Rozas, José Carlos
    SUMARIO: I. Consideraciones introductorias en orden a la evolución de los procedimientos de producción jurídica en el DIPr español: 1. El DIPr como Derecho en vigor en un determinado sistema estatal: el DIPr español; 2. Los ámbitos de producción jurídica del DIPr. II. La política convencional española en la normación del DIPr: 1. Relación sectorial de convenios. 2. Consideraciones críticas en torno a la política convencional: A) Insuficiencias de la política convencional bilateral; B) Insuficiencias de la política convencional multilateral. III. Problemas relativos a la remisión del orden interno al internacional: 1. Consecuencias de la inexistencia de una cláusula de remisión ad hoc. 2. Interacción entre los tratados y las normas de conflicto del sistema autónomo de DIPr: A) Introducción; B) Proyección en las denominadas “normas reguladoras”. C) Proyección en los denominados “problemas de aplicación. IV. Problemas derivados de las cláusulas de remisión: 1. Convenios de DIPr de aplicación universal. 2. Limitación de las técnicas de “incorporación por referencia”. V. Problemas de aplicación de los tratados internacionales de DIPr por los jueces españoles: 1. Evolución de la práctica. 2. Problemas de delimitación normativa: A) DIPr convencional y DIPr autónomo. B) Compatibilidad entre Convenios. 3. Problemas de carácter intertemporal. VI. ¿Un retorno al modelo de DIPr autónomo?.
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    La inversión extranjera en el sector bancario español
    (Anuario de Derecho Internacional, 1975) Fernández Rozas, José Carlos
    Debido a su propia naturaleza, la vocación internacional es consustancial a la actividad bancaria desde sus orígenes y creciente a medida que se intensifican las relaciones comerciales entre los Estados, pudiendo afirmarse en la actualidad que no existe relación comercial de alguna importancia que no se realice en virtud de la intervención de uno o más establecimientos bancarios. Los factores apuntados propician, lógicamente, el establecimiento de la banca fuera de las fronteras de los Estados a fin de hacerse cargo de las necesidades que impone su negocio; dicho establecimiento adoptará a lo largo de la historia formas peculiares, condicionado por esas mismas necesidades y por la práctica estatal en materia de acceso de instituciones de crédito
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    Ley aplicable a los individuos que ostentan más de una nacionalidad: artículo 9, apartado 9 del Código Civil
    (Comentario al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, dirs.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos; Rodríguez Martínez, Pilar
    I. INTRODUCCIÓN. 1. Antecedentes del precepto. 2. Delimitación de su ámbito de aplicación: A) Ámbito subjetivo: situaciones de doble nacionalidad en el ordenamiento español; B) Ámbito material. 3. Incidencia de la determinación de la ley personal del doble nacional. II. SITUACIONES DE DOBLE NACIONALIDAD. 1. Situaciones previstas en los Tratados internacionales: A) La doble nacionalidad convencional; B) Remisión del artículo 9, 9°, del Código civil a los Tratados internacionales. 2. Situaciones previstas en las leyes españolas: A) Doble nacionalidad reconocida unilateralmente por el ordenamiento español; B) Incidencia del artículo 11 de la C. E. 3. Situaciones al margen de lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las leyes: A) Doble nacionalidad producto de un cúmulo de legislaciones; B) Determinación de la ley personal en estos supuestos. III. DELIMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA POR EL PRECEPTO. 1. En el ámbito del derecho aplicable: principio de efectividad y propuesta de una solución flexible. 2. En ámbitos distintos al del Derecho aplicable: A) Doble nacionalidad y cooperación internacional; B) Doble nacionalidad y competencia judicial internacional; C) Doble nacionalidad y libertades comunitarias. IV. CONSIDERACIONES FINALES.
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    Anti suit injunctions et arbitrage commercial international: mesures adressées aux parties et au tribunal arbitral
    (Soberanía del Estado y Derecho internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, 2005) Fernández Rozas, José Carlos
    Dans ce contexte de relations « juge-arbitre » est de plus en plus fréquent en pratique des anti-suit injuntions. Avec caractère général nous sommes devant d’une mesure restrictive in personam dirigé à une des parties dans un procédé civil pour qu’il renonce à commencer ou continuer un procès civil devant un tribunal étranger. En effet, pleinement adressée aux parties, ce type de mesure consiste en un commandement donné à un plaideur par les juridictions d’un autre Etat ou un tribunal arbitral de se désister de l’action en cause. Malgré les origines médiévales des ordonnances (injunctions) de poursuite d’une procédure les systèmes judiciaires nationaux ont développé des solutions différentes pour délivrer des injonctions interdisant aux parties de commencer ou continuer des procédures dans un autre Etat. Ce n’est que pendant les vingt dernières années que les juristes étrangers au common law ont remarqué son existence et son activité. Cette figure juridique est présente surtout dans le territoire anglais et, étant donné le développement des connexions entre les parties et les procédures dans le commerce international, elle est devenue quotidienne en Europe, en dépit d’inspirer une grande alarme. Son incidence dans le déroulement des procédures et, notamment, son efficacité extraterritoriale, ont attiré l’attention des secteurs de la juridiction (mesure par laquelle un juge étatique interdit à un plaideur d’initier ou de poursuivre une procédure devant une juridiction étrangère) et de l’arbitrage internationaux sur ce particulière technique du procès. L’emploi des anti-suit injunctions dans le domaine de l’arbitrage commercial international au cours des dernières années a connu un développement inquietant ; les juridictions de nombreux systèmes juridiques du common law, mais aussi de tradition civiliste, y ont fréquemment recours, à la demande d’une partie à une convention d’arbitrage, pour faire obstacle au déroulement de l’arbitrage ou à l’exécution de la sentence arbitrale.
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    Le droit privé espagnol audjourd'hui ou le depassement des paradigmes
    (2008) Fernández Rozas, José Carlos
    I – LE SYSTEME ESPAGNOL DE DROIT INTERNATIONAL PRIVE DU XXIEME SIECLE. II – VERS LE DEPASSEMENT DES PARADIGMES. A.- La métamorphose de l’universalisme. B.- L’érosion dans le « domaine » du droit international privé. C.- Inflexion dans la façon traditionnelle d’envisager les sources. D.- Répercussions du « renouvellement méthodologique ». III - CODIFICATION OU DECODIFICATION DU SYSTEME ?. A- Le Chapitre IV du Titre préliminaire du Code civil, une relique historique. B.- Difficultés d’une Loi générale de droit international privé.
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    Luces y sombras del arbitraje institucional en los litigios transnacionales (The Ligths and Shadows of Institutional Arbitration in Transnational Litigation)
    (Revista de la Corte Española de Arbitraje, 2008) Fernández Rozas, José Carlos
    El dogma de las axiomáticas virtudes del arbitraje administrado está cada ver más cuestionado. Las bondades y los inconvenientes del arbitraje ad hoc o del arbitraje institucional aparecen en función de circunstancias coyunturales. Muchas empresas han preferido proceder directamente al nombramiento de los árbitros y mantener la reserva estricta sobre la controversia pues la confidencialidad de la controversia queda mejor guardada en el arbitraje ad hoc, que en el arbitraje institucional. El arbitraje institucional a veces se ve entorpecido por la maquinaria burocrática de las entidades administradoras o por límites temporales impuestos a través de reglas poco realistas y breves para que el demandante presente sus argumentos; manifiesta, asimismo, las secuelas de una “crisis de crecimiento” que obliga a un replanteamiento de muchos de los dogmas que han caracterizado la práctica arbitral de los últimos años. No puede negarse que algunos de los defectos atribuidos a la justicia estatal se están extendiendo a esta modalidad arbitraje. Las recientes diatribas contra la formalidad, costo y demora que implica un arbitraje comercial internacional sirven como recordatorio del peligro de institucionalizar la ADR. Esto ha condicionado, sin duda, muchas reformas de la legislación arbitral y de los reglamentos de las instituciones arbitrales internacionales para adaptarse a los nuevos desafíos del Derecho de los negocios internacionales. The dogma of the axiomatic virtues of administered arbitration is becoming increasingly challenged. The advantages and disadvantages of ad hoc arbitration or institutional arbitration vary to a great extend depending on the specific circumstances of each case. A significant number of companies prefer to nominate directly the arbitrators and to keep confidential the dispute and they consider that such a goal can be better achieved by having recourse to ad hoc arbitration. The bureaucracy surrounding institutional arbitration and some formalities and restrictions established in their rules such as those concerning time-limits may become an obstacle to efficient litigation. Therefore the expansion of arbitration is to a certain extent connected with a sort of crisis. Some of the traditional drawbacks of national courts can now also be found in administered arbitration. Both national legislations on arbitration and rules of arbitral institutions should adapt to the new challenges of international business practice.
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    El Capitulo IV del Titulo Peliminar del Código Civil: “Normas de Derecho internacional privado”, veinticinco años después
    (Homenaje a Don Antonio Hernández Gil, 2001) Fernández Rozas, José Carlos
    Veinticinco años después el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil español puede considerarse como una reliquia histórica. La labor del legislador en este último período se ha traducido con carácter general una especialización normativa de tal entidad para las relaciones del tráfico privado externo que las soluciones generales contenidas en los arts. 8 a 12 del C.c. se han convertido en residuales. Pero ha sido la participación masiva de España en tratados internacionales de DIPr la que ha contribuido en mayor medida a acentuar esta nota. Por ello, hoy sólo puede comprenderse el sistema a partir de la “codificación privada” lo cual no contribuye en modo alguno a garantizar la seguridad jurídica y relega gran parte de los soluciones a los problemas de DIPr a una complejísima operación previa de delimitación normativa. Si ya de por sí la puesta en marcha de las normas sobre Derecho aplicable es complicada el ordenamiento español ha incorporado una dificultad más que obliga a soluciones didácticas. Ello sin olvidar las nuevas contrariedades que se añadirán con la puesta en marcha de los arts. 65 y 67 del TCE tras la versión efectuada por el Tratado de Amsterdam. Junto a los problemas actuales cabe vislumbrar malos tiempos para el operador jurídico español que hacen de algún modo añorar el, aunque imperfecto, confortable mecanismo elaborado hace veinticinco años.