Person:
Fernández Rozas, José Carlos

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First Name
José Carlos
Last Name
Fernández Rozas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
UCM identifierORCIDDialnet IDGoogle Scholar ID

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  • Item
    Control de fronteras, asilo e inmigración en la Unión Europea: un conflicto competencial no resuelto.
    (Memorial para la Reforma del Estado. Estudios en homenaje al profesor Santiago Muñoz Machado, 2016) Fernández Rozas, José Carlos
    La realización de política europea de emigración se mueve en un arduo equilibrio en-tre el diálogo con la orilla sur del Mediterráneo, la política de vecindad hacia el Este y la ambigüedad de la relación entre la migración y el desarrollo. Las contradicciones de la UE en la materia son profundas pues nos hallamos ante una materia de naturaleza poliédrica y en estrecha dependencia a procesos que se están desarrollando en el orden internacional, por ello las respuestas requieren el empleo de instrumentos eficaces tanto en el plano interno como en el externo. Una perspectiva europea de la inmigración no puede prescindir de una pretensión de multilateralidad basada en la cooperación entre todos los actores que, de un modo u otro, participan y son parte activa de los procesos migratorios. Ello requiere abordar estrategias para el desarrollo de carácter amplio, que incidan sobre las causas que motivas los flujos migratorios, generando oportunidades y expectativas de vida digna en los países de origen. Para ello es menester apurar las posibilidades abiertas por el Tratado de Lisboa insistiendo en la aplicación del principio de solidaridad, fomentando la responsabilidad compartida y teniendo muy presentes los derechos fundamentales previstos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Habida cuenta que los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordina-da con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa que deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal. Al mismo tiempo la política de redistribución no debe considerarse como una opción desinteresa-da o altruista sino como una respuesta común que impide las actuaciones unilaterales de ciertos Estados miembros para reducir los flujos migratorios. Por estas razones resulta de suma importancia restar protagonismo a las acciones me-ramente represivas y que la UE progrese en su intervención en un sector dominado por las competencias exclusivas de los Estados miembros. Dicha intervención puede reali-zarse eficazmente en dos líneas de actuación de carácter complementario. De un lado, a través de un enfoque transversal, que favorezca la cooperación con terceros países, la gestión integrada de las fronteras exteriores y una política justa en materia de repatria-ciones, de canalización de la emigración legal y de integración de los inmigrantes en la sociedad. De otro lado, con el concurso del principio de solidaridad y del reparto equi-tativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, extensivo al aspecto financiero (art. 80 TFUE), fomentando entre ellos una cooperación más eficaz el reparto de res-ponsabilidades. Ambas líneas serán susceptibles de garantizar en la práctica una mejor gestión de los flujos migratorios y una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros.
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    El 60 aniversario de los Tratados de Roma: algo más que una simple celebración
    (La Ley: Unión Europea, 2017) Fernández Rozas, José Carlos
    El 25 de marzo de 2017, los Jefes de Estado o de Gobierno y los Presidentes de las Instituciones de la UE se reunirán en Roma para conmemorar el 60º aniversario de la firma de los Tratados de Roma, que sentó las bases para la Unión Europea que hoy conocemos. Durante 60 años se ha construido una Unión promotora de la cooperación pacífica, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la solidaridad entre las naciones y pueblos europeos. Este aniversario no debe considerarse como una simple celebración, para recordar un acontecimiento histórico, sino como una oportunidad para reactivar el proceso político europeo, consolidar el funcionamiento las instituciones de la UE, la aplicación de verdaderas políticas europeas y la recuperación del dinamismo de unas economías debilitadas combinando el crecimiento sostenible con el desarrollo social.
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    La ordenación de las relaciones privadas internacionales a través de tratados en las postrimerías de su ciclo histórico
    (El Derecho internacional en el mundo multipolar del siglo XXI. Obra homenaje al profesor Luis Ignacion Sánchez Rodríguez, 2013) Fernández Rozas, José Carlos
    Los tratados multilaterales materializaron durante muchos años una tendencia inequívoca hacia las soluciones universales del DIPr. Las insuficiencias detectadas más tarde como cauce idóneo de codificación internacional no fueron bastantes para propugnar su desaparición y su sustitución por otras técnicas alternativas. Hasta tiempos recientes la coexistencia de diversas fuentes en los sistemas jurídicos estatales y, por ende, la necesidad de resolver los conflictos que pudiesen surgir a la hora de determinar su ámbito de aplicación precisaba imperiosamente su coordinación adecuada, teniendo en cuenta la “prevalencia” de las normas contenidas en tratados internacionales sobre el Derecho interno. Posteriormente, la “comunitarización” del DIPr en la UE ha desplazado los problemas derivados de adopción y aplicación de los tratados internacionales hacia los relativos al ámbito y límites de las competencias de la UE.
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    El Reglamento Bruselas I revisado y el arbitraje: crónica de un desencuentro
    (La Ley Unión Europea, 2013) Fernández Rozas, José Carlos
    Dentro de su amplio contenido general, el Reglamento 1215/2012 dedica particular atención al arbitraje en su Preámbulo, en concreto, en su cdo. 12, donde se confirma el criterio de que el Reglamento no se aplica al arbitraje incluido en el art. 1.2.º.d). En orden al alcance de esa exclusión cabe afirmar lo siguiente: un consenso general que parece derivarse que el arbitraje fue satisfactoriamente tratado por el Convenio de Nueva York de la que todos los Estados miembros son parte. Parece ser que el Parlamento Europeo (en particular, la Comisión JURI) y el Consejo prefirieron un enfoque un tanto simplificado de la "exclusión ampliada" que contó con el decidido apoyo del Reino Unido. No es resulta aventurado afirmar que nos hallamos ante un texto de compromiso acordado tras la retirada de las propuestas iniciales de la Comisión. Por eso el nuevo texto aprobado refleja este enfoque favorable a la "mayor exclusión·. En consecuencia, en los preceptos relativos a litispendencia y conexidad no aparece mención alguna a las relaciones entre jurisdicción y arbitraje.
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    El laberinto de la supervisión financiera en la Unión Europea
    (Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues, 2012) Fernández Rozas, José Carlos
    La integración financiera permite a los inversores mayores posibilidades de inversión con la consiguiente mejora de las opciones en la distribución y la diversificación del riesgo, y es, sin duda, un factor importante para la mejora de la disciplina de mercado y para la adopción de buenas prácticas reconocidas a escala internacional. Por esta razón cualquier órgano supervisor, sea banco central o agencia especializada, aspira la existencia de un sistema financiero sólido y bien integrado, dado que ello facilita el desarrollo de la política monetaria y la compostura a las eventuales perturbaciones financieras. En la eurozona hay una gran tensión por la existencia de ciertos círculos desean fervientemente armonizar y centralizar la supervisión dotando de más poderes al Banco Central Europeo (BCE). Pero al mismo tiempo, la crisis ha mostrado que sólo los Estados nación son capaces de efectuar una acción decidida respaldada por suficiente dinero para recapitalizar una institución financiera fallida. Han sobrado en los últimos tiempos en Europa experiencias varias en la creación de estructuras complejas y múltiples para discutir temas relacionados con la regulación y la supervisión financiera. Por esa razón es preciso superar una organización excesivamente complicada, compuesta por demasiados foros y grupos, en la que no quedan claramente definidas las responsabilidades, o en la que éstas se solapen con las de otros organismos existentes. La refundación del sistema financiero internacional, a la que aspira la propia Unión, implica también la creación de un sistema de alerta temprana que evite otro descalabro económico como el actual. Un sistema que tenga en cuenta la necesidad de un mercado regulado, un mercado al servicio del desarrollo, al servicio de la sociedad y, en fin, al servicio de todos los ciudadanos comunitarios. La última crisis ha evidenciado, en efecto, dos importantes lecciones: que no volverá a haber fe ciega en la absoluta racionalidad del mercado libre y que no puede prescindirse de la intervención de los gobiernos para que los mercados funcionen con normalidad.
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    Modificación de la nomenclatura arancelaria y estadística del Arancel Aduanero Común para 2014
    (La Ley Unión Europea, 2013) Fernández Rozas, José Carlos
    De conformidad con el art. 12.1.º Regl. 2658/1987, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente y no puede producir efectos retroactivos. Conforme a la referida disposición, el Regl. de ejecución (UE) núm. 1001/2013 de la Comisión de 4 de octubre de 2013, que publica el DOCE de 30 de octubre 2013, sustituye al Regl. (CEE) núm. 2658/1987, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por la nueva versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.