Person: Fernández Rozas, José Carlos
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First Name
José Carlos
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Fernández Rozas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
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Publication La confusa actuación de la Comisión Europea en el cambio del arquetipo regulador de la protección de inversiones transnacionales(La Ley, 2015-07) Fernández Rozas, José CarlosLa posición de la UE tras el Tratado de Lisboa ha sido de rechazo hacia el todavía vigente de arreglo de controversias en materia de inversiones previsto tanto en los APPRIS como en el Tratado sobre la Carta de la Energía, sin reparar en su utilidad y sus aportaciones. Dicha posición ha estado condicionada por dos circunstancias: de un lado, cierta recepción del movimiento de radical oposición procedente de ciertos colectivos, que ha tenido la virtud de politizar la cuestión cuando, precisamente el arbitraje de inversiones nació con la pretensión de despolitizar este tipo de contenciosos; de otro lado, las negociaciones de la UE con los EEUU tendentes a la consecución de un Acuerdo trasatlántico de comercio y de inversiones. En este último caso, al tener que fijar posiciones frente a las rígidos planteamientos de la contraparte, la Comisión se ha visto obligada a adoptar algunos criterios sobre transparencia, eventual creación de tribunal de apelación, aplicación de laudos arbitrales y futuros posibles mecanismos de apelación, pero para esta operación no ha contado con una documentación de partida bien estructurada.Publication Los procesos de unificación internacional del Derecho privado: técnicas jurídicas y valoración de resultados(Civitas, 1999) Fernández Rozas, José CarlosCualquier fenómeno unificador del Derecho no debe ser concebido solamente en términos apriorísticos e idealistas; en tal caso la labor está llamada al fracaso y se reduce a una mera especulación de carácter dogmático. Si por el contrario el fenómeno responde a unos intereses concretos o, mejor, a una acomodación de intereses recíprocos por parte de los Estados que inician este particular proceso, los resultados son mucho más eficaces y la unificación adquiere carta de naturaleza. Por ello existen sectores jurídicos, vinculados fundamentalmente al Derecho del comercio internacional, en los cuales la unificación es consustancial no solo desde el plano normativo sino en el de la aplicación judicial. El hecho de que en la Unión Europea, paradigma de integración regional, la unificación del Derecho material aún ofrezca muchas reticencias muestra bien a las claras las dificultades en presencia y las bondades que, hoy por hoy, ofrece una especial modalidad de uniformidad: la de las normas de Derecho internacional privado. Pero se trata de una situación muy centrada en el especial momento en que vivimos y ya se perciben necesidades concretas en sectores jurídicos que hasta la fecha habían quedado relegados del movimiento unificador, en concreto en el ámbito del Derecho de familia. Dichas necesidades previsiblemente cambiarán el panorama y, con ello, producirán un giro copernicano en las técnicas de codificación y, por ende, en los resultados unificadores.Publication Dos efemérides y un evento inesperado(Wolters Kluwer, 2016) Fernández Rozas, José CarlosTreinta años después, la editorial Wolters Kluwer ha pedido mis buenos oficios para conseguir una serie de colaboraciones sobre el significado de la presencia de España en las referidas instituciones durante el período acotado. He de confesar que, pese a apurado de la petición y pese lo complicado de las fechas, la misión encomendada no ha podido resultar más satisfactoria tanto por la cantidad de las contribuciones, como por la calidad su contenido como, como es natural, por el prestigio de los autores, a los que quiero dar desde aquí las gracias muy efusivamente. Los encargos se realizaron pocos días antes del referéndum británico sobre el Brexit y, de una forma ciertamente sorpresiva, el resultado fue favorable al mismo. Semejante evento eclipsaba el aniversario y arrojaba numerosas incertidumbres acerca del futuro de la propia Unión Europea, en un momento en que iniciaba una lenta recuperación en un marco caracterizada por debilidades bancarias generalizadas y sobre todo por la existencia de Estados miembros tentados a secundar esta opción secesionista reivindicando la recuperación de la soberanía nacional. No puede desdeñarse en estos momentos, la opción por el Nexit. De nuevo la Dirección de la Ley me encargó recabar opiniones calificadas sobre el alcance del abandono del Reino Unido de Unión Europea y también el éxito coronó mi empresa pues las contribuciones, procedentes de distintos sectores del Derecho, permiten obtener una visión panorámica de unos acontecimientos que marcarán el acontecer de la Unión Europea de los últimos años.Publication Rechazo de formalización judicial por la presencia de una cláusula imprecisa entre arbitraje y otros MASC en el sector de la automoción(Iprolex, S.L., 2014) Fernández Rozas, José CarlosAunque no por primera vez en la práctica española, la STSJ de Cataluña de 9 diciembre 2013 resuelve acerca de la solicitud de formalización judicial solicitada por una de las partes, al amparo del art. 15.3º LA, a propósito de un litigio que tenía su origen en un contrato de concesión de venta de automóviles inserto en el marco del Reglamento (CE) nº 1400/2002 de 31 julio 2002, relativo a la aplicación del ap. 3 del art. 81 TCE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor. Esto es, un “acuerdo vertical” admitido por la normativa comunitaria en el sector de los vehículos de motor en lo relativo a la distribución de vehículos de motor nuevos, recambios y servicios posventa y, por tanto, sometido a una concreta regulación fijada en el propio Reglamento. Dicho contrato había incorporado, dentro de sus condiciones generales, una singular cláusula de arreglo de controversias cuyo carácter de “convenio arbitral” era discutible por involucrar junto otros procedimientos alternativos de arreglo de controversias (ADR) diferentes al arbitraje. Sin embargo una de las partes, considerando que tal convenio era efectivo, acudió al TSJ de Cataluña solicitando el nombramiento de un árbitro con resultado adverso. La decisión que se comenta plantea tres cuestiones principales. En primer lugar, las facultades del TSJ para examinar la validez del convenio arbitral en sede de formalización judicial; en segundo lugar, el alcance de las denominadas “cláusulas patológicas” y, por último, la interacción entre el arbitraje y los MASC.Publication Alegría Borrás y los oficios del Derecho internacional privado(Marcial Pons, 2013) Fernández Rozas, José CarlosLos libros homenaje pueden obedecer a muchas motivaciones, en ocasiones muy coyunturales, como sucedió con cierta obra homenaje que se publicó en la Universidad de Oviedo en 1970, siendo en otras una pura cortesía académica. Ninguna de estas notas acontece con la merecida obra homenaje a la profesora Alegría Borrás que ahora tiene el lector en sus manos. En el caso presente dos son, esencialmente, los estímulos que han movido a sus participantes. En primer lugar el reconocimiento a una trayectoria académica y profesional totalmente indiscutida, de unos «oficios» (en la terminología de uno de los precursores del DIPr español Rafael Conde Duque) que han adquirido una relevancia esencial en los comienzos del siglo xxi. En segundo lugar, el testimonio de afecto a quien ha tenido una conducta académica ejemplar siempre determinada por la simpatía, la disponibilidad, la acogida entrañable y, en ocasiones, por su tierna dureza. A quien escribe estas líneas le ha correspondido el gran honor de ser elegido por el comité organizador para realizar esta semblanza. Un difícil compromiso del que confía salir airoso. Pero ha de confesar que las ha escrito con gran delectación repasando trayectorias y afectos comunes con la homenajeada a lo largo de más de treinta años. Gracias por esta confianza.Publication Sucesión de normas y Derecho internacional privado: consideraciones en torno a la crisis de las soluciones unitarias en el Derecho intertemporal(Tecnos, 1993) Fernández Rozas, José CarlosI. Introducción. II. Conflicto de leyes en el espacio y conflicto de leyes en el tiempo. 1. Elementos de una supuesta analogía en la doctrina clásica: A) El paralelismo entre el locus y el tempus; B) Hacia la autonomía del Derecho intertemporal. 2. Elementos de una supuesta analogía desde la dimensión técnico–jurídica: A) Construcción a partir de las normas; B) Construcción a partir de los valores. III. Situaciones transitorias generadas por la sucesión de normas de DIPr y principio de especialización. 1. Acción del factor tiempo en el Derecho judicial internacional: A) El factor tiempo en la determinación de la competencia judicial internacional: la perpetuatio iurisdictionis; B) El factor tiempo en el plano del exequátur de sentencias extranjeras; C) El factor tiempo en el plano del exequátur de laudos arbitrales. 2. Acción del factor tiempo en el ámbito del Derecho aplicable. IV. Consideraciones finales.Publication Estrategias y prioridades de la polivalente gestión de la Unión Aduanera, ante su cincuenta aniversario(Wolters Kluwer España, S.A., 2017-01-31) Fernández Rozas, José CarlosLa Comisión Europea ha adoptado el 21 de diciembre de 2016 una comunicación que incluye un plan a largo plazo para dar un nuevo impulso a la gestión de la Unión Aduanera, un pilar fundamental de la Unión Europea que apoya y protege el mercado único. El papel de las autoridades aduaneras para garantizar la seguridad y protección en la UE es cada vez mayor. Un sistema sólido y bien gestionado contribuye a proteger a la población contra el terrorismo, y las amenazas al medio ambiente y la salud, al tiempo que fomenta y desarrolla empresas competitivas. La Comunicación presenta una visión estratégica de la Unión Aduanera en torno a una mayor cooperación entre las autoridades nacionales a fin de afrontar los desafíos de este siglo. Con la modernización de la legislación aduanera de la UE la Comisión ha podido fomentar la agilización del comercio, con la consiguiente reducción de los controles aduaneros previos al levante, que deberían compensare con un enfoque común y basado en criterios de riesgo para reforzar los controles aduaneros, en particular los efectuados a posteriori. En el presente trabajo se valora la estrategia propuesta.Publication Anti suit injunctions et arbitrage commercial international: mesures adressées aux parties et au tribunal arbitral(Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2005) Fernández Rozas, José CarlosDans ce contexte de relations « juge-arbitre » est de plus en plus fréquent en pratique des anti-suit injuntions. Avec caractère général nous sommes devant d’une mesure restrictive in personam dirigé à une des parties dans un procédé civil pour qu’il renonce à commencer ou continuer un procès civil devant un tribunal étranger. En effet, pleinement adressée aux parties, ce type de mesure consiste en un commandement donné à un plaideur par les juridictions d’un autre Etat ou un tribunal arbitral de se désister de l’action en cause. Malgré les origines médiévales des ordonnances (injunctions) de poursuite d’une procédure les systèmes judiciaires nationaux ont développé des solutions différentes pour délivrer des injonctions interdisant aux parties de commencer ou continuer des procédures dans un autre Etat. Ce n’est que pendant les vingt dernières années que les juristes étrangers au common law ont remarqué son existence et son activité. Cette figure juridique est présente surtout dans le territoire anglais et, étant donné le développement des connexions entre les parties et les procédures dans le commerce international, elle est devenue quotidienne en Europe, en dépit d’inspirer une grande alarme. Son incidence dans le déroulement des procédures et, notamment, son efficacité extraterritoriale, ont attiré l’attention des secteurs de la juridiction (mesure par laquelle un juge étatique interdit à un plaideur d’initier ou de poursuivre une procédure devant une juridiction étrangère) et de l’arbitrage internationaux sur ce particulière technique du procès. L’emploi des anti-suit injunctions dans le domaine de l’arbitrage commercial international au cours des dernières années a connu un développement inquietant ; les juridictions de nombreux systèmes juridiques du common law, mais aussi de tradition civiliste, y ont fréquemment recours, à la demande d’une partie à une convention d’arbitrage, pour faire obstacle au déroulement de l’arbitrage ou à l’exécution de la sentence arbitrale.Publication Le droit privé espagnol audjourd'hui ou le depassement des paradigmes(2008) Fernández Rozas, José CarlosI – LE SYSTEME ESPAGNOL DE DROIT INTERNATIONAL PRIVE DU XXIEME SIECLE. II – VERS LE DEPASSEMENT DES PARADIGMES. A.- La métamorphose de l’universalisme. B.- L’érosion dans le « domaine » du droit international privé. C.- Inflexion dans la façon traditionnelle d’envisager les sources. D.- Répercussions du « renouvellement méthodologique ». III - CODIFICATION OU DECODIFICATION DU SYSTEME ?. A- Le Chapitre IV du Titre préliminaire du Code civil, une relique historique. B.- Difficultés d’une Loi générale de droit international privé.Publication Control de fronteras, asilo e inmigración en la Unión Europea: un conflicto competencial no resuelto.(Centro de Estudios Constitucionales, 2016-06) Fernández Rozas, José CarlosLa realización de política europea de emigración se mueve en un arduo equilibrio en-tre el diálogo con la orilla sur del Mediterráneo, la política de vecindad hacia el Este y la ambigüedad de la relación entre la migración y el desarrollo. Las contradicciones de la UE en la materia son profundas pues nos hallamos ante una materia de naturaleza poliédrica y en estrecha dependencia a procesos que se están desarrollando en el orden internacional, por ello las respuestas requieren el empleo de instrumentos eficaces tanto en el plano interno como en el externo. Una perspectiva europea de la inmigración no puede prescindir de una pretensión de multilateralidad basada en la cooperación entre todos los actores que, de un modo u otro, participan y son parte activa de los procesos migratorios. Ello requiere abordar estrategias para el desarrollo de carácter amplio, que incidan sobre las causas que motivas los flujos migratorios, generando oportunidades y expectativas de vida digna en los países de origen. Para ello es menester apurar las posibilidades abiertas por el Tratado de Lisboa insistiendo en la aplicación del principio de solidaridad, fomentando la responsabilidad compartida y teniendo muy presentes los derechos fundamentales previstos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Habida cuenta que los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordina-da con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa que deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal. Al mismo tiempo la política de redistribución no debe considerarse como una opción desinteresa-da o altruista sino como una respuesta común que impide las actuaciones unilaterales de ciertos Estados miembros para reducir los flujos migratorios. Por estas razones resulta de suma importancia restar protagonismo a las acciones me-ramente represivas y que la UE progrese en su intervención en un sector dominado por las competencias exclusivas de los Estados miembros. Dicha intervención puede reali-zarse eficazmente en dos líneas de actuación de carácter complementario. De un lado, a través de un enfoque transversal, que favorezca la cooperación con terceros países, la gestión integrada de las fronteras exteriores y una política justa en materia de repatria-ciones, de canalización de la emigración legal y de integración de los inmigrantes en la sociedad. De otro lado, con el concurso del principio de solidaridad y del reparto equi-tativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, extensivo al aspecto financiero (art. 80 TFUE), fomentando entre ellos una cooperación más eficaz el reparto de res-ponsabilidades. Ambas líneas serán susceptibles de garantizar en la práctica una mejor gestión de los flujos migratorios y una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros.