Person:
Fernández Rozas, José Carlos

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First Name
José Carlos
Last Name
Fernández Rozas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
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Now showing 1 - 10 of 42
  • Item
    Determinación del lugar del arbitraje y consecuencias del control del laudo por el tribunal de la sede arbitral
    (Lima Arbitration. Revista del Círculo Peruano de Arbitraje, 2007) Fernández Rozas, José Carlos
    La elección de la sede supone consecuencias cruciales para el desarrollo del arbitraje y para la propia viabilidad del laudo arbitral, por lo que va mucho más allá de la ubicación física en que se llevará a cabo. El gran margen de maniobra que las legislaciones nacionales y las reglamentaciones arbitrales adjudican a los árbitros para desarrollar las audiencias no es el factor esencial, sino que existen otras consideraciones más relevantes, señaladamente, la determinación de ley rectora del procedimiento y de las normas de base que van a determinar la validez a lo actuado por los árbitros y las relaciones entre los árbitros y los jueces5. No es casual que las partes quieran conducir el arbitraje hacia aquellas sedes donde sus leyes procesales les aseguren que los tribunales estatales se encuentran dispuestos a asistirlos y les garanticen interferir lo menos posible con el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral. Puede afirmarse que la sede arbitral es una legal juridical connection fundamental para el devenir de la controversia.
  • Item
    Anti suit injunctions et arbitrage commercial international: mesures adressées aux parties et au tribunal arbitral
    (Soberanía del Estado y Derecho internacional. Homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, 2005) Fernández Rozas, José Carlos
    Dans ce contexte de relations « juge-arbitre » est de plus en plus fréquent en pratique des anti-suit injuntions. Avec caractère général nous sommes devant d’une mesure restrictive in personam dirigé à une des parties dans un procédé civil pour qu’il renonce à commencer ou continuer un procès civil devant un tribunal étranger. En effet, pleinement adressée aux parties, ce type de mesure consiste en un commandement donné à un plaideur par les juridictions d’un autre Etat ou un tribunal arbitral de se désister de l’action en cause. Malgré les origines médiévales des ordonnances (injunctions) de poursuite d’une procédure les systèmes judiciaires nationaux ont développé des solutions différentes pour délivrer des injonctions interdisant aux parties de commencer ou continuer des procédures dans un autre Etat. Ce n’est que pendant les vingt dernières années que les juristes étrangers au common law ont remarqué son existence et son activité. Cette figure juridique est présente surtout dans le territoire anglais et, étant donné le développement des connexions entre les parties et les procédures dans le commerce international, elle est devenue quotidienne en Europe, en dépit d’inspirer une grande alarme. Son incidence dans le déroulement des procédures et, notamment, son efficacité extraterritoriale, ont attiré l’attention des secteurs de la juridiction (mesure par laquelle un juge étatique interdit à un plaideur d’initier ou de poursuivre une procédure devant une juridiction étrangère) et de l’arbitrage internationaux sur ce particulière technique du procès. L’emploi des anti-suit injunctions dans le domaine de l’arbitrage commercial international au cours des dernières années a connu un développement inquietant ; les juridictions de nombreux systèmes juridiques du common law, mais aussi de tradition civiliste, y ont fréquemment recours, à la demande d’une partie à une convention d’arbitrage, pour faire obstacle au déroulement de l’arbitrage ou à l’exécution de la sentence arbitrale.
  • Item
    Le droit privé espagnol audjourd'hui ou le depassement des paradigmes
    (2008) Fernández Rozas, José Carlos
    I – LE SYSTEME ESPAGNOL DE DROIT INTERNATIONAL PRIVE DU XXIEME SIECLE. II – VERS LE DEPASSEMENT DES PARADIGMES. A.- La métamorphose de l’universalisme. B.- L’érosion dans le « domaine » du droit international privé. C.- Inflexion dans la façon traditionnelle d’envisager les sources. D.- Répercussions du « renouvellement méthodologique ». III - CODIFICATION OU DECODIFICATION DU SYSTEME ?. A- Le Chapitre IV du Titre préliminaire du Code civil, une relique historique. B.- Difficultés d’une Loi générale de droit international privé.
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    Luces y sombras del arbitraje institucional en los litigios transnacionales (The Ligths and Shadows of Institutional Arbitration in Transnational Litigation)
    (Revista de la Corte Española de Arbitraje, 2008) Fernández Rozas, José Carlos
    El dogma de las axiomáticas virtudes del arbitraje administrado está cada ver más cuestionado. Las bondades y los inconvenientes del arbitraje ad hoc o del arbitraje institucional aparecen en función de circunstancias coyunturales. Muchas empresas han preferido proceder directamente al nombramiento de los árbitros y mantener la reserva estricta sobre la controversia pues la confidencialidad de la controversia queda mejor guardada en el arbitraje ad hoc, que en el arbitraje institucional. El arbitraje institucional a veces se ve entorpecido por la maquinaria burocrática de las entidades administradoras o por límites temporales impuestos a través de reglas poco realistas y breves para que el demandante presente sus argumentos; manifiesta, asimismo, las secuelas de una “crisis de crecimiento” que obliga a un replanteamiento de muchos de los dogmas que han caracterizado la práctica arbitral de los últimos años. No puede negarse que algunos de los defectos atribuidos a la justicia estatal se están extendiendo a esta modalidad arbitraje. Las recientes diatribas contra la formalidad, costo y demora que implica un arbitraje comercial internacional sirven como recordatorio del peligro de institucionalizar la ADR. Esto ha condicionado, sin duda, muchas reformas de la legislación arbitral y de los reglamentos de las instituciones arbitrales internacionales para adaptarse a los nuevos desafíos del Derecho de los negocios internacionales. The dogma of the axiomatic virtues of administered arbitration is becoming increasingly challenged. The advantages and disadvantages of ad hoc arbitration or institutional arbitration vary to a great extend depending on the specific circumstances of each case. A significant number of companies prefer to nominate directly the arbitrators and to keep confidential the dispute and they consider that such a goal can be better achieved by having recourse to ad hoc arbitration. The bureaucracy surrounding institutional arbitration and some formalities and restrictions established in their rules such as those concerning time-limits may become an obstacle to efficient litigation. Therefore the expansion of arbitration is to a certain extent connected with a sort of crisis. Some of the traditional drawbacks of national courts can now also be found in administered arbitration. Both national legislations on arbitration and rules of arbitral institutions should adapt to the new challenges of international business practice.
  • Item
    El Capitulo IV del Titulo Peliminar del Código Civil: “Normas de Derecho internacional privado”, veinticinco años después
    (Homenaje a Don Antonio Hernández Gil, 2001) Fernández Rozas, José Carlos
    Veinticinco años después el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil español puede considerarse como una reliquia histórica. La labor del legislador en este último período se ha traducido con carácter general una especialización normativa de tal entidad para las relaciones del tráfico privado externo que las soluciones generales contenidas en los arts. 8 a 12 del C.c. se han convertido en residuales. Pero ha sido la participación masiva de España en tratados internacionales de DIPr la que ha contribuido en mayor medida a acentuar esta nota. Por ello, hoy sólo puede comprenderse el sistema a partir de la “codificación privada” lo cual no contribuye en modo alguno a garantizar la seguridad jurídica y relega gran parte de los soluciones a los problemas de DIPr a una complejísima operación previa de delimitación normativa. Si ya de por sí la puesta en marcha de las normas sobre Derecho aplicable es complicada el ordenamiento español ha incorporado una dificultad más que obliga a soluciones didácticas. Ello sin olvidar las nuevas contrariedades que se añadirán con la puesta en marcha de los arts. 65 y 67 del TCE tras la versión efectuada por el Tratado de Amsterdam. Junto a los problemas actuales cabe vislumbrar malos tiempos para el operador jurídico español que hacen de algún modo añorar el, aunque imperfecto, confortable mecanismo elaborado hace veinticinco años.
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    El Derecho de los contratos en el marco de la unificación jurídica del Derecho privado de la Unión Europea
    (Homenaje al profesor Didier Opperti Badán, 2005) Fernández Rozas, José Carlos
    La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo entre las legislaciones nacionales, más allá del régimen de los contratos, extendiéndose hacia otros muchos sectores del Derecho privado: responsabilidad extracontractual, derechos reales, sociedades, situaciones concursales, etc. No obstante en el estado actual del Derecho comunitario, la limitación de las competencias de la Unión Europea impide alcanzar este objetivo desde el Derecho privado comunitario; por eso en la hora actual este ordenamiento sólo puede aspirar a desarrollarse por el mismo cauce puntual y fragmentario por el que ha discurrido hasta ahora, aunque tampoco han faltado críticas a la legitimidad competencial de algunas Directivas. Y, a este respecto, es menester distinguir entre ámbitos en los que sería necesaria una armonización por razones de operabilidad del mercado interior y por la necesidad de facilitar los intercambios comerciales y asegurar la efectividad de las decisiones judiciales, y aquellos otros ámbitos en los que no sea posible proceder de esta forma. Únicamente en los supuestos que tengan implicaciones transfronterizas es pertinente una armonización en una primera etapa. En los demás casos, la armonización no es necesaria y tampoco factible.
  • Item
    El Derecho del comercio internacional en el contorno de la globalización
    (Escriva: Revista del Colegio de Notarios del Estado de México, 2000) Fernández Rozas, José Carlos
    I. Escenario del nuevo comercio internacional. 1. Perspectiva histórica y sociológica; 2. Marketing internacional y comercio internacional. II. Comercio multilateral o mundializado, exterior e intracomunitario. 1. Marco general. 2. Principios del sistema multilateral de comercio. 3. Comercio exterior. 4. Comercio intracomunitario. III. Derecho del comercio internacional. 1. La polémica cuestión de la autonomía de este ordenamiento. 2. Ensayo de definición y elementos constitutivos. 3. Derecho del comercio internacional y Derecho internacional económico. IV. Rasgos característicos del Derecho del comercio internacional. 1. Pluralidad de participantes. 2. Procedimientos de producción jurídica: Hacia una nueva lex mercatoria. 3. Acción del soft law. 4. Técnicas de reglamentación.
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    El arbitraje comercial internacional entre la autonomía, la anacionalidad y la deslocalización (International Commercial Arbitration Between Autonomy, «Anationality» and Delocalization)
    (Revista Española de Derecho Internacional, 2005) Fernández Rozas, José Carlos
    SUMARIO: I. LOCALIZACIÓN DEL ARBITRAJE EN UN ORDEN JURÍDICO DETERMINADO: 1. Repercusiones de la regulación unitaria o dual del arbitraje. 2. Relevancia del criterio de la sede en la determinación de la internacionalidad del arbitraje. II. PERVIVENCIA Y ALCANCE DEL REFERENTE ESTATAL: 1. Elección en defecto de acuerdo de las partes. 2. Secuelas de la elección de la sede. III. CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR EL TRIBUNAL DE LA SEDE DEL ARBITRAJE: 1. El control judicial como elemento determinante en la elección de la sede. 2. Intervención del juez de la sede. IV. ÁMBITO Y ALCANCE DE LOS RECURSOS ANTE EL JUEZ DEL CONTROL: 1. Razones que avalan una tendencia restrictiva. 2. Renuncia al recurso de anulación. 3. La internacionalidad como elemento determinante en el recurso de anulación. V. INCIDENCIA DE LA “INTERNACIONALIDAD” DEL ARBITRAJE EN LA FASE POSTARBITRAL: 1. Incumplimiento del laudo arbitral. 2. Consecuencias de la deslocalización del laudo arbitral. 3. Hacia la supresión del doble control. The current practice shows an unequivocal trend towards the strengthening of the autonomy of commercial international arbitration, which is raade clear in three issues: arbitral agreement, applicable law and arbitral award. As far as the award concerns, the process of disconnection between international arbitration and a national legal order still finds important handicaps. Though international arbitration does not have a proper «forum», it needs a state reference, in which the seat has a relevant place, as it is paramount in order to the judicial control of the award. The action of nullity of the award, as an instrument to control procedural guarantees, is necessary though it must have a limited role. In this sense, an intermediate position is defended between the approaches of a «floating» or a territorial arbitration. La pratíque actuelle dévoile une claire tendance au renforcement de l'autonomie de l'arbitrage commercial international, manifestée en ce qui concerne la convention arbitrale, la loi applicable et la sentence arbitrale. En ce dernier champ, l'évolution vers un ordre juridique arbitral détaché de l'ordre étatique trouve encoré certaines réticences. Ainsi, s'il est évident qu'il n'y a pas de forum dans l'arbitrage international, il n'est pas moins vrai qu'il ne peut, non plus, se débarrasser de toute référence étatique. Ici, le siége de l'arbitrage occupe un lieu determinant, car il conditionne le control judiciaire de la sentence arbitrale. L'action de nullité de la sentence arbítrale est nécessaire en tant qu'instrument pour la fiscalisation du respect des garantios procédurales, méme si elle doit avoir un role limité. En ce sens, il faut mieux tenir une thése au moyen du chemin entre un arbitrage «flottante» et un autre á caractére territorial.
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    Trayectoria y contornos del mito de la confidencialidad en el arbitraje comercial
    (Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, 2009) Fernández Rozas, José Carlos
    La confidencialidad se ha configurado como una de las ventajas inherentes al arbitraje frente al recurso a la jurisdicción ordinaria constituyendo uno de sus mitos mas significados. Frente al empleo del tópico de que el respeto a la confidencialidad es uno de los rasgos más útiles del arbitraje, la práctica plantea si estamos más ante una ficción que a una realidad. La confidencialidad del arbitraje es las más de las veces una presunción de los árbitros, de las instituciones arbitrales o de las partes, cuando no haya sido reconocida expresamente en el convenio arbitral o en el reglamento de arbitraje y no puede hallarse una respuesta inequívoca de tal presunción, antes al contrario: las reglamentaciones nacionales, a excepción curiosamente de la española (art. 24.2º Ley de Arbitraje de 2003) guardan silencio sobre esta cuestión. Además, en ciertos sistemas se ha abierto una vía según la cual la protección de la información confidencial solo es pertinente cuando se observen ciertas circunstancias. Puede hablarse en tal sentido de un proceso dialéctico entre confidencialidad y transparencia que incide de manera muy particular en el arbitraje comercial internacional y, sobre todo, cuando una de las partes involucradas en un litigio es un Estado. La sola presencia de éste puede justificar la aparición del “interés público” e inclinar la balanza en favor de esta última. Contrasting with ordinary jurisdiction, confidentiality has been construed as one of the inherent advantages to arbitration and constitutes one of its more significant myths. Nevertheless, beyond the cliché of confidentiality as one of the more useful features of arbitration, practice make us question whether we are facing a fiction more than a reality. Most of the times, arbitration confidentiality is more of a presumption of the arbitrators, arbitral institutions or of the parties when it has not been expressly recognized in the arbitral clause, and it is not possible to find an unequivocal answer to that presumption. On the contrary, national regulations – with the curious exemption of Spanish law (art. 24.2º Arbitration Act, 2003) – remain silent on this issue. In addition, it is perceived that some systems are opening the way to considering that the protection of confidential information is only pertinent when certain circumstances are met. There is, in this respect, a dialectical process between confidentiality and transparency that has especial repercussions in international commercial arbitration, particularly when one of the litigant parties is a State. Its sole presence can justify resorting to “public interest” and inclining the balance in favour of transparency.
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    Elementos configuradores de la justicia arbitral
    (Revista Internacional de Arbitraje, 2009) Fernández Rozas, José Carlos
    Es frecuente presentar al arbitraje como un tránsito de la solución judicial del litigio a la contractual; un subrogado, un sustitutivo de la jurisdicción, un procedimiento para-judicial, en el cual el Estado se encuentra interesado, no solo en proteger, sino también en ejercer control sobre su curso, y sobre el laudo, con que se pronuncia. Lo que se sustituye por los particulares es una decisión formalmente idéntica a la sentencia, pero con la diferencia de que su función es privada, no pública, pues carece de los poderes jurisdiccionales. Todo ello es la consecuencia del respeto al interés privado que gravita con frecuencia en el espíritu del proceso civil. A modo de síntesis, puede afirmarse que arbitraje y jurisdicción no son compartimentos estancos y que el recuso a la segunda instancia es muchas veces esencial para el buen funcionamiento de la institución arbitral; ahora bien, esa dependencia funcional no es suficiente en modo alguno para vincular dicha institución de manera exclusiva a la jurisdicción estatal. El juicio de los árbitros se configura así como un complemento de la administración de justicia ordinaria que en vez de perjudicarla la favorece porque contribuye a descongestionarla.