Conflictos sobre escolarización religiosa en crisis matrimoniales: análisis jurisprudencial del conflicto parental, cambio de creencias y violencia psicológica de género
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2026
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Tras la ruptura matrimonial, la discrepancia entre progenitores respecto a la escolarización en un centro religioso no genera automáticamente preferencia ni exclusión jurídica. El ordenamiento español resuelve estos conflictos mediante una ponderación compleja que integra derechos fundamentales, ejercicio conjunto de la patria potestad, estabilidad educativa y el interés superior del menor conforme al art. 156 CC. La doctrina constitucional exige valorar los derechos en conflicto —libertad religiosa, facultad educativa parental y neutralidad estatal— sin atribuir prevalencia apriorística a ninguno, mientras que los antecedentes religiosos familiares carecen de eficacia decisoria autónoma. La jurisprudencia civil insiste en que las decisiones educativas deben sustentarse en el bienestar concreto del menor y en criterios objetivos como estabilidad, proximidad, coste o integración social, admitiendo soluciones intermedias que preserven la libertad ideológica de ambos progenitores.
Sin embargo, la concurrencia de violencia psicológica introduce un elemento estructurante en el análisis judicial, capaz de modificar la ponderación y la atribución de facultades parentales, reflejando la evolución del Derecho de familia hacia un modelo protector y centrado en la seguridad del menor.










