El decomiso tras la L.O. 1/2015
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Publication date
2016
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Publisher
Editorial Universitaria Ramón Areces
Citation
Valle Mariscal de Gante, Margarita, “El decomiso tras la l.O. 1/2015”, en Díez Picazo- Vegas Torres (coords), Derecho, Justicia, Universidad. Liber amicorum de Andrés de la Oliva Santos, Editorial universitaria Ramón Areces, Madrid, 2016.
Abstract
Este trabajo aborda el análisis del régimen legal del decomiso y las modificaciones introducidas en la ley tras la reforma del Código penal de 2015.
La privación definitiva de un bien derivada de su vinculación con una infracción penal, a pesar de haber sido modificado de manera relevante en 2010, se corrige y amplía en 2015 para conseguir un régimen homogéneo, ya que hasta la fecha se regulaba en el régimen general y en regímenes específicos para determinados delitos. Asimismo, la reforma de 2015 también buscaba adaptarse a la Directiva 2014/42/UE sobre embargo y decomiso. El interés de la regulación europea y nacional en esta figura, nace de la constatación de que las respuestas tradicionales al delito resultaban ineficaces en relación con la delincuencia organizada o de trascendencia económica, intentando conseguir “que el delito no resultara provechoso”. Así, la regulación del decomiso buscaba alcanzar un efecto disuasorio operando desde el punto de vista de la prevención general negativa, evitar la reinversión de las ganancias delictivas en ulteriores actividades criminales y podía servir para combatir el propio crimen desde un marco de utilidad propio. Para todo ello se modificaron las figuras del decomiso ampliado, el decomiso sin sentencia y el decomiso de bienes de terceros.
El decomiso ampliado surge de la imposibilidad de acreditar el origen ilícito de determinados bienes, por lo que se requiere ampliar su conexión con el delito. Para ello se decidió aumentar el catálogo de delitos a los que era aplicable, convirtiéndolo en una medida apta para combatir no solo los delitos cometidos por grupos criminales, sino cualquier delito susceptible de ocasionar beneficio económico, con lo que la excepcionalidad de su aplicación se ve diluida. También se introdujo un catálogo abierto de indicios para poder establecer la conexión, que, aunque recoge patrones interpretativos coherentes, no deja de ser cuestionable. La decisión de decomiso a través de indicios sobre la consideración de un bien como producto del delito puede afectar tanto al derecho a no declarar contra sí mismo como a la presunción de inocencia. Los tribunales no han apreciado merma alguna de derechos, ya que la prueba sobre la procedencia de los bienes es compatible con el recurso a indicios y presunciones.
En cuanto a la posibilidad de decretar un decomiso sin sentencia, se analizan los requisitos exigidos por el legislador, entendiendo la dudosa viabilidad de muchos de ellos. Así, se cuestiona la posibilidad de aplicar esta figura en los casos de extinción de la responsabilidad penal, dado que solo opera cuando ya haya tenido lugar el proceso. Tampoco parece resultar excesivamente operativa en los casos de exención de responsabilidad, ya que, como mínimo necesitaríamos un hecho antijurídico y solo cabría la aplicación del decomiso en los casos de exención de culpabilidad o punibilidad. Se plantean, igualmente, los mismos problemas en relación con la presunción de inocencia que en el decomiso ampliado.
Por último y en cuanto al decomiso de bienes de terceros, se impondrá siempre que se dificulte la prueba de buena fe. Esta situación se dará en los casos que el Legislador señala de manera expresa mediante un catálogo cerrado. No obstante, resulta una figura polémica, a través de la cual se tensionan hasta el límite las garantías constitucionales y que, en muchas ocasiones, resulta complejo deslindar del blanqueo de capitales.
Como conclusión se señala que es evidente la necesidad de encontrar herramientas que permitan alcanzar los objetivos de prevención general oportunos para luchar contra determinadas formas de criminalidad, sin embargo, esto no puede lograrse a cambio de las garantías que deben primar en cualquier imposición de consecuencias jurídicas. La tensión a la que se somete el sistema a partir de la aplicación de las figuras analizadas, deben conducir a un proceso de reflexión y consideración sobre las mismas.











