Las sociedades mercantiles tras el Brexit: el caso de Gibraltar
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2022
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Sepín
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La ausencia de requerimientos de capitalización mínima de las private companies en combinación con el desarrollo de la doctrina sobre la libertad de establecimiento de las sociedades mercantiles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incentivó la constitución en el Reino Unido de sociedades principalmente activas en otros Estados de la Unión. La constitución en un Estado de la Unión distinto del de la efectiva actividad pasó a ser posible incluso en aquellos supuestos en los que la legislación interna del Estado en el que la actividad se desarrollara impusiera la obligación a las sociedades activas en su territorio de constituirse conforme a su Derecho nacional para que la elección de tipo societario fuera debidamente reconocida. Ello porque la doctrina del TJUE sobre la libertad de establecimiento de las sociedades mercantiles vino, en muy resumidas cuentas, a excluir la aplicación de normas de tal naturaleza que impidieran el reconocimiento de sociedades constituidas debidamente conforme el Derecho de algún Estado miembro de la UE. La salida el 1 de enero de 2021 del Reino Unido de la Unión Europea ha producido una situación legislativa sin precedentes. De entre los innumerables problemas jurídicos que se plantean, destaca, desde la perspectiva del Derecho de sociedades, el del cuál ha de ser, tras el Brexit, el tratamiento jurídico de las sociedades británicas única o principalmente activas en otros países de la Unión (sociedades buzón, letter-box companies).