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La acertada noción de competencia desleal en la sentencia de 13 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos

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2009

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Aranzadi
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Con fecha 13 de marzo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número cuatro y de lo Mercantil de Burgos ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por un fabricante de zumos contra un competidor por supuesta competencia desleal de este último. Merece la pena realizar un breve comentario por diversas razones. La primera, porque el fallo hace merecedor de aplauso al señor Magistrado que desempeña interinamente el Juzgado de Primera Instancia hasta que se desdoble el de lo Mercantil que pasará a desempeñar en exclusiva tan pronto se produzca el desdoblamiento correspondiente, cosa de la que sin duda debemos alegrarnos todos. En momentos en que parece haberse convertido en deporte nacional participar en el desprestigio de la judicatura, se hace más que conveniente y urgente destacar el buen hacer callado de la mayoría de sus integrantes y en casos que, no por no ser “mediáticos” - quizá precisamente por ello-, constituyen la trama de la sociedad civil a cuyo servicio está el Estado de Derecho; que determinados y bien conocidos ejercientes de la función judicial y que determinados órganos de ese “poder” merezcan censura y reproche justificados no autoriza a lanzar una acusación generalizadora respecto de los sirvientes de la función esencial y definidora de un Estado de Derecho sencillamente porque tal acusación es nada menos que injusta.

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