Internamiento psiquiátrico penal en centros sociosanitarios
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2023
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La medida de seguridad de “internamiento en centro psiquiátrico” (art. 96.2.1º CP) puede ser impuesta a personas inimputables o semiimputables (arts. 101 y 104 CP) a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica (art. 20.1º CP), cuando hayan realizado un hecho antijurídico de cierta entidad y concurra una probabilidad de que esta persona cometa de nuevo delitos de cierta entidad en el futuro. Actualmente en España se están cumpliendo estos internamientos en tres tipos de centros: hospitales psiquiátricos penitenciarios, prisiones ordinarias y centros psiquiátricos no penitenciarios. En este trabajo se argumenta que la primera opción es caduca y deficiente, la segunda ilegal y esta tercera opción es la preferible; y es posible, como demuestra la práctica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.