El tráfico de precursores: fiscalización internacional y delito del artículo 371 del Código Penal español
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2022
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Tiran lo Blanch
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Se parte del fracaso de la fiscalización internacional de drogas y de los efectos negativos que ha provocado la prohibición. Se analizan las tres Convenciones de NU que fiscalizan el tráfico de drogas y precursores. En relación a los precursores se señala que el problema no es el desvío desde la producción lícita, sino la producción ad hoc de precursores de diseño destinados únicamente a la producción ilícita de drogas, destacándose la imposibilidad del control dada las capacidades ilimitadas de la Química Orgánica en la generación de sustancias no fiscalizadas. En relación al art. 371 CP, se señala que no respeta el principio de intervención mínima, que penaliza actos preparatorios que lo son de otros también preparatorios, elevándolos todos a la categoría de autor y de delito consumado, que es un homenaje a la desproporción, en si mismo y por comparación con el art. 368. Se señala como el régimen de los precursores (sustancias que se incorporan a la estructura molecular de la dosis final de droga consumible) y de los químicos esenciales (sustancias que no se incorporan a la dosis final, pero que son necesarias en la producción) se extiende a sustancias y materiales perfectamente prescindibles, lo que no puede justificarse desde la idea de la antijuridicidad material. Se hace un análisis profundo de los isómeros no fiscalizados y las mezclas racémicas para evitar hacer analogía prohibida..
Conclusiones principales: la determinación del objeto material es la cuestión más relevante en el tipo del art. 371 y el multilateralismo impuesto desde NU quiere desconocer que la química orgánica no tiene límites.