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La exclusión en el interior de los partidos: pluralismo, democracia interna y control jurisdiccional

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2017

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Marcial Pons
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¿Qué espacio le queda al militante disidente que se enfrenta a una decisión considerada torpe, arbitraria y absurda adoptada por la ejecutiva de su partido? Para responder a esta pregunta, se plantea un recorrido con tres hijuelas: la primera, el pluralismo político en el interior de los partidos; la segunda, el contenido de la democracia interna en los partidos; la tercera, la doctrina jurisprudencial sobre los conflictos endoasociativos. Dentro de los grupos sociales -incluidos los partidos-, ha de valorarse positivamente el conflicto que pueda darse entre las posiciones mayoritarias y las minoritarias. No obstante, ha de prestarse atención a cómo se defienden las opiniones críticas. La plasmación del pluralismo en el interior de los partidos es la exigencia de democracia interna y el reconocimiento de derechos a los afiliados frente al partido. También la protección frente a procesos disciplinarios o, al menos, la previsión de ciertas garantías en el ejercicio de la potestad sancionadora del partido. Así, el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina firme sobre los conflictos intra-asociativos y la capacidad de los órganos judiciales para verificar la regularidad del procedimiento y de la decisión adoptada por el órgano sancionador. Este marco teórico y análisis jurisprudencial sirve para analizar la relevante STC 226/2016 que puede aclarar el deber de lealtad que pueda exigirse en la relación entre afiliados y partidos. En este caso, que consideró si el ejercicio de la potestad disciplinaria de un partido vulneró el derecho a la libertad de expresión de un afiliado. El razonamiento del Tribunal Constitucional, sin embargo, no resulta muy satisfactorio, ya que la ponderación que realiza la mayoría del Tribunal ha sido incompleta, limitada y no se lleva a sus últimas consecuencias.

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