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El recurso de revisión como cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo: pasado, presente y futuro

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2016

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El carácter subsidiario de las demandas ante el Tribunal de Estrasburgo, consecuencia de su naturaleza internacional, ha hecho de la ejecución de sus sentencias uno de los principales desafíos para la evolución del sistema a medio y largo plazo. El necesario agotamiento de los recursos internos con carácter previo a la interposición de la demanda dificulta sobremanera la ejecución de las sentencias de este tribunal internacional, que se enfrenta indefectiblemente a la firmeza de las resoluciones de los jueces y tribunales nacionales. En España hemos tardado más de treinta años en disponer de un mecanismo procesal que incorpore, como motivo expreso de reapertura de procedimientos internos, la concurrencia de una sentencia condenatoria con origen en Estrasburgo. Y el uso del recurso de revisión a tales efectos fue ya criticado con carácter previo a la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Queda por ver si estas críticas han sido superadas tras la reforma y si la práctica de la revisión supone el remedio definitivo para la tan polémica cuestión de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
The subsidiary nature of the complaints lodged with the Strasbourg Court, due to its international nature, has made its judgments’ enforcement a major challenge for the development of the system of the Rome Convention over the medium- and long- term. The required exhaustion of every domestic remedy before filing the complaint with this international court makes the enforcement of its judgments extremely difficult, taking into account the final character of the judgments of the national courts. In Spain, we have taken more than thirty years to design a procedural mechanism that incorporates, as an explicit basis for reopening domestic proceedings, the concurrence of a judgment from Strasbourg. And the use of the appeal for review to that effect was already criticized before the recent reform of the Organic Law of the Judiciary Power. It remains to be seen whether these criticisms have been overcome after the reform and whether the appeal for review is the definitive solution for the highly controversial issue of implementation of the judgments of the European Court of Human Rights

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