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La posición del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del derecho internacional a los crímenes del pasado en España: Un análisis jurídico tras los informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial sobre Justicia Transicional de las Naciones Unidas

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2014

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Junto a la indiscutible importancia del caso, la sentencia del Tribunal Supremo español en el proceso seguido contra el Juez Baltasar Garzón, acusado de prevaricación al haberse declarado competente para investigar las denuncias presentadas por crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, ha tenido una transcendencia determinante: Desde entonces y hasta la fecha, la doctrina sentada por el Alto Tribunal ha sido seguida prácticamente de manera literal por los restantes tribunales españoles frente a cualquier denuncia relativa a los crímenes cometidos antes del último proceso de transición a la democracia en España. Este estado de cosas ha sido reiteradamente censurado por diversos mecanismos de las Naciones Unidas, en lo más reciente y de manera expresa por los tres órganos que han visitado o examinado a España: el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité contra la Desaparición Forzada, y Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas. Incorporando entonces sus valoraciones al respecto, en esta contribución se expondrán y analizarán las trascendentes posiciones de fondo defendidas por el Tribunal Supremo en cuanto a la aplicación del Derecho internacional a los crímenes del pasado en España; y especialmente, respecto a su configuración como crímenes contra la humanidad, la valoración jurídica acerca de la desaparición forzada, y la vigencia y aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.
Along with the undeniable importance of the case, the judgment of the Spanish Supreme Court in the trial against Judge Baltasar Garzón accused of prevarication, having declared itself competent to investigate complaints for crimes committed during the Civil War and the Franco’s regime, it has had a determining signicance: from then to now, the doctrine of the High Court has been almost literally followed by the remaining Spanish courts against any complaint concerning to crimes committed before the last transition to democracy in Spain. This state of affairs has been repeatedly criticized by various bodies of the United Nations, expressly by the three that have visited Spain more recently: !e UN Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances, the Committee on Enforced Disappearances and the UN Special Rapporteur on the Promotion of Truth, Justice, Reparation and Guarantees of Non-Repetition. In this contribution will be presented and analysed transcendent positions defended by the Supreme Court regarding the application of international law to the past crimes in Spain and especially its configuration as crimes against humanity, the legal assessment about the enforced disappearance, and the validity and application of the 1977 Amnesty Law.

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