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La unidad jurisdiccional en el Estado autonómico: la posición constitucional del Tribunal Supremo

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2014

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Iustel
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Este trabajo examina la problemática que presenta el principio de unidad jurisdiccional, que es uno de los pilares básicos de la teórica ordenación constitucional del poder judicial (artículo 117.5 CE). Se analiza la posición constitucional del Tribunal Supremo desde la perspectiva del poder territorial del Estado. Advertida la complejidad extrema que reviste la delimitación constitucional de competencias, con solapamientos y entrecruzamientos mutuos que derivan en extralimitaciones censuradas por el Tribunal Constitucional en cada caso concreto, se presta particular atención al control jurisdiccional casi exclusivo del Derecho autonómico que ejercen las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que se han erigido en el poder judicial propio de las Comunidades Autónomas, relegando a la postre la función constitucional que se entiende que corresponde al Tribunal Supremo, concluyendo en la necesidad de reducir a la unidad el ejercicio de la jurisdicción por parte del conjunto orgánico constituido por los juzgados y tribunales en los que se estructura el poder judicial

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Se estudia la función unificadora del Tribunal Supremo en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico general y cómo los tribunales superiores de justicia no constituyen necesariamente la última instancia jurisdiccional. Tras ello se dedican unas páginas a analizar la viabilidad del recurso de casación contencioso-administrativo fundado en la infracción del Derecho autonómico, incluyendo las interpretaciones jurisprudenciales que ha recibido a lo largo del tiempo, los supuestos en los que ha procedido (con especial atención a la legislación básica) el examen del Derecho autonómico y aquellos otros en los que se ha descartado el mismo. Se defiende que si los jueces contribuyen a la determinación de la norma jurídica aplicable atendiendo a la pluralidad de fuentes que existen en la actualidad, considerando su más adecuado encaje en el sistema jurídico, la fragmentación de la legalidad, que es fruto de la complejidad de la organización del Estado y de una sociedad económica avanzada, no puede ir seguida de una paralela fragmentación en las decisiones judiciales, so pena de que se resquebraje la unidad del sistema político, del orden económico y del ordenamiento jurídico. Se propone, pues, repensar la organización judicial y resolver la patológica marginación del Tribunal Supremo

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