Provisiones técnicas en los balances contable y económico para un seguro mixto simple. Capital de solvencia obligatorio
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Publication date
2023
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06/2023
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El sector asegurador ocupa un puesto de suma importancia dentro de la economía de España, afectando al país de manera directa e indirecta, y permitiendo la subsistencia de otros muchos sectores que dependen de este. Esto provoca que la regulación en torno a las entidades de seguros sea notablemente más estricta que la existente en otro tipo de sectores.
Una característica relevante y única del negocio asegurador es que en primer lugar se cobra la prima y, en caso de siniestro, se ofrece la indemnización. Es por este motivo primordialmente que se intenta garantizar la solvencia de las aseguradoras en la medida de lo posible con la finalidad de poder satisfacer a todos los asegurados en caso necesario. Pero ¿cómo se refleja esta estricta regulación? Principalmente con la creación de provisiones técnicas, además del cálculo del capital de solvencia obligatorio, junto a muchos otros requerimientos.
En términos generales, la valoración de las provisiones técnicas varía en función de la normativa usada para calcularlas. Mientras que por un lado existen algunas relativamente nuevas (en proceso de adaptación) y con carácter internacional como las normas IFRS 17, en otros casos las normativas son de obligatorio cumplimiento y están totalmente asentadas. Actualmente en España, dos de las más destacadas serían aquellas basadas en provisiones técnicas a balance contable y a balance económico. En tanto que las primeras están relacionadas con la contabilidad local, las segundas entran dentro del marco de la normativa europea denominada generalmente “Solvencia II” que desde una perspectiva de la valoración actuarial incluye el cálculo del Capital de solvencia obligatorio.