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El bono social eléctrico ¿quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados?

dc.book.titleNuevos retos del Estado garante en el sector energético
dc.contributor.authorCaballero Sánchez, Rafael María
dc.contributor.editorDarnaculleta i Gardella, María Mercè
dc.contributor.editorEsteve Pardo, José
dc.contributor.editorIblre, Martin
dc.date.accessioned2025-01-29T13:10:30Z
dc.date.available2025-01-29T13:10:30Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEl “bono social eléctrico” es un descuento en el precio de la luz que pretende atemperar para los consumidores vulnerables el impacto de la liberalización de precios de este suministro básico. La inevitable oscilación de precios en el mercado repercute con más intensidad en esas capas de la población, tradicionalmente protegida por un sistema de tarifas integrales aprobadas por el Gobierno. Es, por tanto, una figura nueva, fruto de la transición hacia un sistema de precios en un suministro que es esencial para la población, si bien es cierto que para el segmento residencial se da la opción de refugio en un precio parcialmente regulado (el llamado “precio voluntario del pequeño consumidor”). Sobre este último se aplica el descuento del bono social a quien reúne los requisitos sociales o de renta para merecerlo. La introducción de este mecanismo en el sistema eléctrico ha estado rodeado de polémica, en cuanto que su regulación decide asignar el coste financiero del conjunto de estos descuentos a determinados operadores del sector, que se ven obligados a asumir esta obligación de servicio público. Mediante sucesivas impugnaciones, el Tribunal Supremo ha anulado o declarado inaplicable esa concreta regulación y los nuevos intentos de introducirla, por entender que no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea (SSTS de 7 de febrero de 2012 y de 24 de octubre de 2016, seguida de una serie de pronunciamientos). La Directiva del mercado interior de la electricidad impone que esas obligaciones se definan claramente, sean transparentes, no discriminatorias y controlables, y garanticen a las empresas eléctricas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales. Y nuestro alto Tribunal, a través de ese control de conformidad al Derecho Europeo, ha entrado a fiscalizar la discrecionalidad del Gobierno, vertida nada menos que en normas con rango de ley, por no ser transparente y no haber justificado adecuadamente el criterio de reparto de la carga financiera de los descuentos del bono social. Polémica que no está cerrada, tras la estimación por la STC 37/2019 del recurso de amparo que interpuso el Gobierno contra las sentencias de 2016 por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el Tribunal Supremo tomo su decisión sin plantear previamente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, el trabajo pretende dar orientaciones sobre el diseño del modelo de financiación del bono social eléctrico, que podría ser público, privado o mixto, pero siempre respetando la centralidad de la competencia en el mercado que se pretende asegurar en el sector.
dc.description.departmentDepto. de Derecho Administrativo
dc.description.facultyFac. de Derecho
dc.description.facultyInstituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA)
dc.description.refereedTRUE
dc.description.statuspub
dc.identifier.citationCaballero Sánchez, Rafael, El Bono Social eléctrico ¿Quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados?”, en Nuevos retos del Estado garante en el sector energético, Mercè Darnaculleta, José Esteve y Martin Ibler (coords.), Marcial Pons, 2020, ISBN: 978-84-9123-757-0, pp. 149-190.
dc.identifier.isbn978-84-9123-757-0
dc.identifier.relatedurlhttps://produccioncientifica.ucm.es/documentos/5f727f682999523a9a6dd4d0
dc.identifier.relatedurlhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7573522
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14352/116904
dc.language.isospa
dc.page.final190
dc.page.initial149
dc.page.total41
dc.publication.placeMadrid
dc.publisherMarcial Pons
dc.relation.ispartofseriesAdministración pública y Derecho
dc.relation.projectIDLa nueva posición del Estado como garante de los intereses generales en el sector energético (DER 2015-65223-C3-3.R)
dc.rights.accessRightsembargoed access
dc.subject.cdu34
dc.subject.keywordBono social eléctrico
dc.subject.keywordObligaciones de servicio público
dc.subject.keywordControl de la discrecionalidad del legislador
dc.subject.keywordSectores económicos regulados
dc.subject.keywordCompetencia
dc.subject.keywordTarifas eléctricas
dc.subject.keywordConsumidores vulnerables
dc.subject.keywordFinanciación del sector eléctrico
dc.subject.ucmCiencias Sociales
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derecho
dc.titleEl bono social eléctrico ¿quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados?
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication9ceb060c-b05e-4698-96aa-46f91c8abc11
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