El bono social eléctrico ¿quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados?
dc.book.title | Nuevos retos del Estado garante en el sector energético | |
dc.contributor.author | Caballero Sánchez, Rafael María | |
dc.contributor.editor | Darnaculleta i Gardella, María Mercè | |
dc.contributor.editor | Esteve Pardo, José | |
dc.contributor.editor | Iblre, Martin | |
dc.date.accessioned | 2025-01-29T13:10:30Z | |
dc.date.available | 2025-01-29T13:10:30Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.description.abstract | El “bono social eléctrico” es un descuento en el precio de la luz que pretende atemperar para los consumidores vulnerables el impacto de la liberalización de precios de este suministro básico. La inevitable oscilación de precios en el mercado repercute con más intensidad en esas capas de la población, tradicionalmente protegida por un sistema de tarifas integrales aprobadas por el Gobierno. Es, por tanto, una figura nueva, fruto de la transición hacia un sistema de precios en un suministro que es esencial para la población, si bien es cierto que para el segmento residencial se da la opción de refugio en un precio parcialmente regulado (el llamado “precio voluntario del pequeño consumidor”). Sobre este último se aplica el descuento del bono social a quien reúne los requisitos sociales o de renta para merecerlo. La introducción de este mecanismo en el sistema eléctrico ha estado rodeado de polémica, en cuanto que su regulación decide asignar el coste financiero del conjunto de estos descuentos a determinados operadores del sector, que se ven obligados a asumir esta obligación de servicio público. Mediante sucesivas impugnaciones, el Tribunal Supremo ha anulado o declarado inaplicable esa concreta regulación y los nuevos intentos de introducirla, por entender que no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea (SSTS de 7 de febrero de 2012 y de 24 de octubre de 2016, seguida de una serie de pronunciamientos). La Directiva del mercado interior de la electricidad impone que esas obligaciones se definan claramente, sean transparentes, no discriminatorias y controlables, y garanticen a las empresas eléctricas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales. Y nuestro alto Tribunal, a través de ese control de conformidad al Derecho Europeo, ha entrado a fiscalizar la discrecionalidad del Gobierno, vertida nada menos que en normas con rango de ley, por no ser transparente y no haber justificado adecuadamente el criterio de reparto de la carga financiera de los descuentos del bono social. Polémica que no está cerrada, tras la estimación por la STC 37/2019 del recurso de amparo que interpuso el Gobierno contra las sentencias de 2016 por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el Tribunal Supremo tomo su decisión sin plantear previamente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, el trabajo pretende dar orientaciones sobre el diseño del modelo de financiación del bono social eléctrico, que podría ser público, privado o mixto, pero siempre respetando la centralidad de la competencia en el mercado que se pretende asegurar en el sector. | |
dc.description.department | Depto. de Derecho Administrativo | |
dc.description.faculty | Fac. de Derecho | |
dc.description.faculty | Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA) | |
dc.description.refereed | TRUE | |
dc.description.status | pub | |
dc.identifier.citation | Caballero Sánchez, Rafael, El Bono Social eléctrico ¿Quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados?”, en Nuevos retos del Estado garante en el sector energético, Mercè Darnaculleta, José Esteve y Martin Ibler (coords.), Marcial Pons, 2020, ISBN: 978-84-9123-757-0, pp. 149-190. | |
dc.identifier.isbn | 978-84-9123-757-0 | |
dc.identifier.relatedurl | https://produccioncientifica.ucm.es/documentos/5f727f682999523a9a6dd4d0 | |
dc.identifier.relatedurl | https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7573522 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14352/116904 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.page.final | 190 | |
dc.page.initial | 149 | |
dc.page.total | 41 | |
dc.publication.place | Madrid | |
dc.publisher | Marcial Pons | |
dc.relation.ispartofseries | Administración pública y Derecho | |
dc.relation.projectID | La nueva posición del Estado como garante de los intereses generales en el sector energético (DER 2015-65223-C3-3.R) | |
dc.rights.accessRights | embargoed access | |
dc.subject.cdu | 34 | |
dc.subject.keyword | Bono social eléctrico | |
dc.subject.keyword | Obligaciones de servicio público | |
dc.subject.keyword | Control de la discrecionalidad del legislador | |
dc.subject.keyword | Sectores económicos regulados | |
dc.subject.keyword | Competencia | |
dc.subject.keyword | Tarifas eléctricas | |
dc.subject.keyword | Consumidores vulnerables | |
dc.subject.keyword | Financiación del sector eléctrico | |
dc.subject.ucm | Ciencias Sociales | |
dc.subject.unesco | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho | |
dc.title | El bono social eléctrico ¿quién tiene que costear las obligaciones de servicio público en los sectores regulados? | |
dc.type | book part | |
dc.type.hasVersion | VoR | |
dspace.entity.type | Publication | |
relation.isAuthorOfPublication | 9ceb060c-b05e-4698-96aa-46f91c8abc11 | |
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