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Comunicación transjudicial en Europa en defensa de la independencia de los jueces

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Full text at PDC

Publication date

2020

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Junta de Andalucía
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Rafael Bustos Gisbert: Comunicación transjudicial en Europa en defensa de la indepedencia de los jueces. https://www.ugr.es/~redce/REDCE33/articulos/02_BUSTOS.htm. Accedido 7 de febrero de 2025.

Abstract

La primera obligación para con un lector es sin duda no inducir a error respecto del contenido del texto que tiene ante él. Por eso conviene destacar desde el principio que el presente trabajo no se va a centrar en los diálogos judiciales. Tampoco en la independencia judicial. No se va a centrar en el examen de los diálogos judiciales porque estos, si queremos usar el término de manera técnicamente correcta[1], hacen referencia a formas concretas de deliberación entre tribunales en contextos que requieren la búsqueda de soluciones jurisprudenciales compatibles en los espacios de intersección jurisdiccional entre ordenamientos[2]. Este no va a ser el objeto de este trabajo porque en las páginas siguientes vamos a tratar de describir diferentes formas de interacción entre jueces de naturaleza mucho más diversa. Hablaremos pues de “comunicación transjudicial” en el sentido amplísimo original del término formulado en el seminal trabajo de SLAUGHTER hace más de 25 años. Un término que englobaba infinidad de formas de conexión entre jueces que no encajarían en una noción estricta de diálogo pero que denotan el nacimiento de una comunidad global de jueces[3]. Tampoco vamos a examinar el concepto de independencia judicial en Europa. En las siguientes páginas no se pretende examinar los estándares derivados de tal comunicación judicial, sino, simplemente, el modo en que los jueces están interactuando entre sí en Europa para defender la independencia judicial. No es, pues, el resultado lo que nos interesa, sino el modo en que los jueces europeos se han conectado entre sí para intentar alcanzarlo. Por ello, tampoco encontrará el lector en el texto referencias explícitas al contexto jurídico político en el que este diálogo se desarrolla y que no es otro que la crisis del Estado de Derecho en Europa. Es indudable que las regresiones en algunos Estados de Derecho («rule of Law backsliding») han sido el detonante fundamental del desarrollo exponencial de la comunicación entre jueces en defensa de la independencia judicial. Las crisis relativas a la defensa de la independencia judicial en Hungría y Polonia, en el seno de la UE, unidas a la de Turquía o a la más antigua de Ucrania en el Consejo de Europa, explican el nacimiento y desarrollo de estos mecanismos de comunicación judicial. Posiblemente, también habría que tener en cuenta otras crisis del Estado de Derecho no vinculadas a la vigencia del principio de independencia judicial pero que han provocado un contexto político y jurídico de cuestionamiento de los valores compartidos en la Unión Europea y proclamados en el art. 2 TUE. En tal sentido se encuentran las situaciones vividas y aún existentes en Rumanía y Bulgaria, pero también, para algunos, en viejas democracias europeas como Grecia o Italia[4]. Intentar abordar este contexto sería imposible en un trabajo como el presente[5]. Sin embargo, convenía apuntar en la introducción del mismo su existencia puesto que sin ese marco de referencia no se entenderá bien la comunicación transjudicial producida.

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