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Artículos 31 a 33

dc.book.titleComentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
dc.contributor.advisorEzquerra Huerva, A.
dc.contributor.advisorOliván del Cacho, J.
dc.contributor.authorRuiz López, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2025-03-18T11:45:24Z
dc.date.available2025-03-18T11:45:24Z
dc.date.issued2021-01-01
dc.description.abstractSe examinan los artículos 31, 32 y 33 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 . Aunque se titula “pretensiones de las partes”, está dedicado cabalmente a las pretensiones que puede deducir una sola de ellas (el demandante, actor o recurrente) en relación con cada tipo de actividad administrativa susceptible de impugnación. Junto a la clásica pretensión de anulación encaminada a desvirtuar de la presunción iuris tantum de validez (en ocasiones, también de certeza) y la eficacia ejecutiva de los actos administrativos, la LJCA sigue admitiendo las conocidas tradicionalmente en la doctrina como pretensiones de “plena jurisdicción”, que consisten en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, incluyendo entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. Si el artículo 31 LJCA desarrolla las previsiones del artículo 25.1 de la misma Ley (es decir, las pretensiones que se ejercitan con respecto a los actos y reglamentos como actividad administrativa impugnable más comúnmente), también el artículo 32 LJCA está conectado con el artículo 25.2, que entre las actividades impugnables contempla la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. En el artículo 32 quedan comprendidas, pues, las pretensiones deducibles respecto de una y otra. Y, en fin, el artículo 33.1 se refiere sustancialmente al límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, lo que es tanto como referirse al requisito de la congruencia de las resoluciones judiciales. Como excepciones a dicho principio procesal, regula el artículo 33.2 la posibilidad que asiste al titular del órgano jurisdiccional de introducir motivos nuevos, en tanto que el artículo 33.3 permite la extensión de las pretensiones anulatorias en el recurso directo contra disposiciones generales.
dc.description.departmentDepto. de Derecho Administrativo
dc.description.facultyFac. de Derecho
dc.description.refereedTRUE
dc.description.statuspub
dc.identifier.isbn9788413781327
dc.identifier.officialurlhttps://editorial.tirant.com/es/libro/comentarios-a-la-ley-reguladora-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-2-tomos-antonio-ezquerra-huerva-9788413781327
dc.identifier.relatedurlhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=859000
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14352/118852
dc.language.isospa
dc.page.final855
dc.page.initial777
dc.page.total78
dc.publication.placeValencia
dc.publisherTirant lo Blanch
dc.rights.accessRightsmetadata only access
dc.subject.cdu342.9
dc.subject.keywordJurisdicción
dc.subject.keywordContencioso
dc.subject.keywordPretensiones
dc.subject.ucmDerecho administrativo
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativo
dc.titleArtículos 31 a 33
dc.typebook part
dc.type.hasVersionAM
dc.volume.number1
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationde16b08b-67b6-4cb1-8c87-13e590934d15
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