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La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado

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2015

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Escuela de Estudios Cooperativos
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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.
Many Constitutions around the world attribute a social function to cooperatives and provide for their promotion by the law. The law and the European institutions include cooperatives among the entities of the social economy, which the State has the duty to support. For these provisions to be legitimate with regard to the constitutional principle of equal treatment by law, cooperatives must have a legal identity different from that of other business organizations. This article aims at identifying the principal elements of the legal identity of a cooperative, which make it a type of society worth of a specific protection and privileged treatment in the Constitution and the law. The article will also discuss the distinction between mutual cooperatives and general interest cooperatives, also in light of the issue of the “social enterprise” regulation.

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MONOGRÁFICO: Las sociedades cooperativas construyen un mundo mejor

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