Prácticamente nula: la contribución de los delitos de peligro al tratamiento jurídico-penal de la siniestralidad laboral
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Publication date
2021
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Publisher
BOE
Citation
“Prácticamente nula: la contribución de los delitos de peligro al tratamiento jurídico-penal de la siniestralidad laboral”, en De Vicente et al. (eds.): LH al Profesor Luis Arroyo Zapatero. Vol. II, BOE, Madrid 2021, pp. 1663-1676
Abstract
Los delitos de peligro contra los derechos de los trabajadores son un supuesto en el que, de forma inusual, las prescripciones político-criminales de la doctrina fueron escuchadas e incorporadas prácticamente verbatim en el Código penal. Estas eran dos: a) Por un lado, la propia elevada letalidad laboral demostraría la insuficiencia de los delitos de resultado, que por definición “llegan demasiado tarde”, por lo que en esta materia resulta adecuado introducir delitos de peligro; b) por otro lado (y ulteriormente), las dificultades para la prueba del dolo características de la actividad empresarial hacen preciso que, junto al delito doloso de peligro, se prevea uno imprudente. Las solicitudes fueron atendidas pero, más de veinticinco años después, sin embargo, apenas es posible encontrar análisis sobre los resultados obtenidos que resulten coherentes con las razones aducidas para solicitar la introducción de los tipos de peligro en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que obliga a concluir que la elaboración jurídico-penal supuestamente orientada a las consecuencias en realidad prescinde de estas (al menos, de las extrasistemáticas) para seguir centrada en un análisis dogmático que, siendo imprescindible, es al mismo tiempo insuficiente. En esta contribución se estudia empíricamente la aplicación de los delitos de peligro contra la seguridad y salud en el trabajo en 14 años. entre 2006 y 2019, encontrándose dos resultados que no habían sido advertidos por la literatura (de hecho, se partía de supuestos contrarios, que fueron falsados por esta investigación): a) los tipos dolosos se aplican tres veces más que los imprudentes; b) la contribución “neta” de los tipos de peligro (sin ir acompañados de tipos resultativos) es de un 4% de los casos.












