Dimensiones civil, política y social de la nueva Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores
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2016
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Universidad Nacional Autonoma de Mexico
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La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores es la primera herramienta, a nivel mundial, que recopila y estandariza los derechos humanos de las personas mayores. A pesar de que todavía no ha entrado en vigor, constituye un instrumento de referencia en los diferentes órdenes y niveles de impartición de justicia de los países de la región de América Latina y el Caribe.
Ha sido firmada por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay en junio de 2015, y por Bolivia, en junio de 2016.
Es un instrumento que forma parte de la nueva perspectiva del envejecimiento como una cuestión de derechos humanos, que consiste por una parte, en que el Derecho internacional es aceptado como marco conceptual, y por otra parte, en que promueve el empoderamiento de las personas mayores como sujetos de derecho, que tienen responsabilidades además de derechos, y que reclaman un tratamiento particular para expandir, especificar y profundizar sus derechos humanos con el objeto de construir una sociedad incluyente. El enfoque de derechos humanos está relacionado con o es impulsado por el movimiento jurídico trasnacional, que en los últimos años apoya consistentemente —desde los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, así como desde sectores académicos y asociaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil— la justiciabilidad de los derechos humanos. Éstos cobran sentido cuando adquieren un contenido político, es decir, cuando se positivizan. No son los derechos humanos en la naturaleza, son los derechos humanos en sociedad y, por consiguiente, deben ser garantizados en el campo político.
Dentro de este fenómeno jurídico transnacional se apoya con especial ahínco la controversial inclusión de los derechos sociales en la agenda de la justiciabilidad. En este sentido, tal y como sostienen Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, todos los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pides) de 1966 tienen, en algún aspecto, dimensiones de justiciabilidad que pueden ser llevadas ante los tribunales.
Se percibe en el texto de la Convención que en su elaboración han participado tanto juristas como especialistas en gerontología y envejecimiento, en tanto se introducen conceptos y temas que pertenecen por completo al área gerontológica e incluso, excepcionalmente, al área geriátrica, logrando que se identifiquen los derechos y necesidades de las personas mayores con una gran base real acorde con la vida cotidiana de este grupo etario.
Es asimismo sorprendente el balance que evidencia la Convención entre la dimensión civil, social y política de los derechos humanos de las personas mayores, sin subrayar ni obviar ninguna de las mismas. Dicho de otro modo, este instrumento incluye los derechos civiles, políticos y los desa (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, para utilizar un término más contemporáneo que “sociales”, logrando la tridimensionalidad imprescindible para la ciudadanía plena, tal y como estableciera Thomas Marshall en 1949 La división en derechos civiles, políticos y sociales permite comprender la distribución de competencias a los diferentes poderes y a los diferentes órganos y niveles de gobierno, no obstante la interdependencia y el círculo virtuoso del avance en cada una de las dimensiones en el avance de las demás.