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Comentario a la Sentencia de 1-12-2009 del Tribunal Constitucional Federal Alemán. La garantía institucional del descanso dominical como concreción del derecho fundamental de libertad religiosa

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2010

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Iustel
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La garantía institucional del art. 139 de la Constitución de Weimar es una concreción, a favor de las Confesiones que son corporaciones de Derecho público, del derecho fundamental contenido en el art. 4,1 y 2, del que las Confesiones son también titulares. Por este motivo gozan de capacidad procesal para interponer recurso de amparo, si se cumplen los requisitos exigidos en la ley que regula el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. El derecho de libertad religiosa no se reduce a su naturaleza de derecho de defensa (Abwehrrecht) frente a agresiones, sino que tiene también el significado positivo de asegurar la activa realización de las convicciones religiosas y la práctica de una personalidad autónoma en el ámbito religioso e ideológico. Este deber de protección lo tiene el Estado también frente a las Confesiones religiosas que son corporaciones de Derecho público.

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