Despido colectivo "de hecho": aspectos controvertidos en la aplicación práctica del Art. 51.1 ET
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2018
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Thomson Reuters Aranzadi
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El trabajo profundiza en la figura del despido colectivo de facto o de hecho, acuñado en la doctrina judicial de la AN a partir de 2013. Figura clave en la protección de los derechos de los trabajadores, se parte de la conceptuación de la misma y de su presupuesto habilitante, esto es, la elusión del procedimiento del despido colectivo. El estudio abarca cuatro grandes cuestiones, con aportaciones propias que se anticipan en algunas cuestiones a la futura lectura en sede del TJUE y, posterioremente, vía necesidad de interpretación conforme, en la Sala de lo Social del Supremo. Primera cuestión, la necesaria conceptuación amplia del despido colectivo en la lectura del Tribunal Europeo, debiendo incluirse en la figura no sólo a los despidos en sentido estricto, también a las extinciones asimiladas o despidos por equiparación. Muy importante, anticipa criterio posterior del Supremo en muy recientes sentencias a los efectos de la necesidad de cómputo de, entre otras extinciones, no superaciones de períodos de prueba o de salidas “voluntarias” incentivadas en procesos de reestructuraciones empresariales. Segundo, apuesta clara por un concepto amplio y expansivo de la figura del trabajador a estos efectos, apostando por la laboralidad de administradores y consejeros ejecutivos ex art. 249 LSC, en una lectura de la exclusión de laboralidad del 1.3 c) ET en sus justos términos literales (crítica y necessaria apuesta por la superación de la teoría del vínculo). Tercero, en materia de cómputo, más allá del elemento temporal, o de la dicotomía empresa vs centro de trabajo consecuencia de la incorrecta trasposición de la Directiva, se anticipa el criterio del propio TJUE en relación con el elemento temporal y la manera del cómputo del plazo de 90 días (elástica), en lo que con posterioridad algún sector doctrinal denominó como regla del compás (esta última sin duda una aportación de enorme interés). En último término, se analiza con exhaustividad la cuestión de la impugnación, colectiva e individual (subordinada vs no subordinada), incluyendo cuestiones de legitimación procesal, eficacia de cosa juzgada de posibles sentencias, control judicial amplio aún en supuestos de acuerdo en período de consultas, etc... Termina la obra afirmando la necesidad de proceder a una urgente reforma del art. 51.1 ET dada la incorrecta trasposición de la Directiva, en un precepto que parece haber sido olvidado por legisladores de uno y otro signo reforma tras reforma y que no puede estar sometido a vaivenes jurisprudenciales, en algunos casos con interpretaciones conformes ciertamente al límite (p.e., empresa o centro de trabajo como unidad de referencia tras Rabal Cañas)
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