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La identidad constitucional en la unión europea: una bisagra integradora de las diversidades nacionales

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2022

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Thomson Reuters Aranzadi
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Se parte del origen del concepto de identidad constitucional en la doctrina de los comentaristas de la Constitución de Weimar, como un concepto que trata de garantizar la Constitución en su conjunto, preservando sus aspectos esenciales frente a posibles reformas constitucionales. El análisis de la jurisprudencia del TJUE en torno al art. 4, 2 del TUE, pone de manifiesto que la “identidad constitucional” tiene una la función consistente en dotar de contenido el concepto de valores constitucionales compartidos, y tiene también un contenido negativo (de autolimitación de los órganos europeos), especialmente por lo que respecta a las estructuras fundamentales de los Estados miembros y siempre que los derechos fundamentales de un Estado miembro estén garantizados de modo más amplio en el ordenamiento nacional que en el europeo. En todo caso, para los órganos de la UE (singularmente para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), la invocación de la identidad constitucional por parte de los Estados no podrá impedir la primacía del Derecho de la UE.

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