Territorialidad y Estado de origen en las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas

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2009

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El principio de territorialidad se encuentra en la base de los sistemas de reconocimiento y protección de las distintas modalidades de indicaciones geográficas (lex loci protectionis). No obstante, la especial vinculación de estas indicaciones con una localización concreta en el territorio de un Estado abre la posibilidad de plantear, cuando menos, la toma en consideración de la lex originis para el nacimiento del derecho en un Estado distinto, ya sea de forma unilateral o a través de instrumentos internacionales en los que, de un modo u otro, puede hablarse de la presencia del principio del reconocimiento mutuo. En algunos convenios bilaterales, y excepcionalmente en aspectos puntuales de algunos convenios multilaterales, el alcance de la lex originis se extiende hasta la protección del derecho. En todo caso, al margen del reconocimiento de derechos sobre ellas, la protección de las indicaciones geográficas puede procurarse a través de las normas relativas a la defensa del comercio leal en el mercado que, basada en el criterio de los efectos, también tiene un alcance puramente territorial. La situación en la Unión Europea, si bien merece algunas reflexiones particulares, no se aleja en exceso de este planteamiento
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