La víctima de trata de seres humanos como autor de delitos: la excusa absolutoria del artículo 177 bis 11
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2015
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Edisofer
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En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 26 del Convenio de Varsovia y la obligación de establecer un principio de no punición de las víctimas de trata que hayan cometido delitos, se incorporó al Código penal el apartado undécimo del artículo 177 bis. A través de esta previsión se busca la exención de pena de las víctimas que hubieran sido obligadas a cometer delitos. Ahora bien, los particulares requisitos establecidos en el Código penal no casan con las previsiones establecidas en las normas de carácter internacional. Serán objeto de análisis, por tanto, los elementos del tipo penal y los obstáculos y dificultades, tanto materiales como procesales en relación con la aplicación del art. 177 bis 11.