El régimen de la inviabilidad bancaria en la unión europea: cuestiones clave y expectativas de reforma
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Publication date
2023
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Banca d'Italia
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En este trabajo repaso las cuestiones clave del régimen de la inviabilidad bancaria en la Unión Europea respecto a las que hay expectativas de reforma en este momento, sugiriendo reflexiones. Primero, abordo los instrumentos y procedimientos disponibles. En concreto, sostengo que, dado que se pretende mantener la liquidación en los procedimientos nacionales de insolvencia minimizando su armonización, la opción más sencilla para establecer un régimen administrativo de liquidación ordenada a nivel europeo y nacional es introducir un nuevo instrumento en el procedimiento de resolución para, tras preservar la continuación de las funciones esenciales y la estabilidad financiera con otros instrumentos, liquidar la entidad residual y sacarla del mercado sin necesidad de recurrir al procedimiento nacional de insolvencia. En segundo lugar, en el ámbito de la financiación de la crisis, constato la existencia de un grado considerable de acuerdo sobre la necesidad de mejorar el uso de los fondos de garantía de depósitos nacionales para financiar la transmisión del negocio o de activos y pasivos, tanto en el procedimiento de resolución como en la liquidación en el procedimiento nacional de insolvencia. También doy constancia de la existencia de un grado considerable de acuerdo sobre la necesidad de flexibilizar el acceso al fondo de resolución cuando lo requiera la preservación de la estabilidad financiera y esté suficientemente justificado. Además, todavía en el ámbito de la financiación de la crisis, sugiero que los requisitos para usar fondos públicos como ayudas de Estado a la liquidación se ajusten al máximo para su coherencia con el régimen de gestión de la crisis. Esto se concretaría en negar la posibilidad de usar fondos de los contribuyentes en la liquidación en los procedimientos nacionales de insolvencia, debiéndose gestionar en el procedimiento de resolución todos los supuestos en que sea necesaria una financiación externa adicional a la ofrecida por los fondos nacionales de garantía de depósitos, lo que permitiría sacrificar el fondo de resolución (industria) antes que los fondos de los contribuyentes. En tercer lugar, dejo constancia de la existencia de acuerdo sobre la necesidad de aumentar la armonización de la jerarquía de créditos en los procedimientos nacionales de insolvencia y sostengo la necesidad de reforzar la regulación del acceso a la liquidación en el procedimiento de insolvencia cuando la valoración del interés público conduce a rechazar la aplicación del procedimiento de resolución. Por último, ofrezco un esquema de conjunto sobre cómo podría quedar el régimen tras la reforma y realizo un pronóstico sobre la posible satisfacción de los objetivos perseguidos.