Fraude de ley y título de competencia en las causas matrimoniales en el orden canónico: fuga de causas
Loading...
Official URL
Full text at PDC
Publication date
2023
Authors
Advisors (or tutors)
Editors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Citation
Abstract
Lo que pretendemos en este estudio es indagar, en tiempo pasado, presente y futuro, si un proyecto orquestado e ideado con un fin concreto, fue, es y sería posible utilizar el ordenamiento jurídico canónico en provecho propio, conforme al espacio jurídico de un proceso de nulidad. Nos iniciamos formulando una serie de preguntas: ¿Sería posible utilizar la norma jurídica en provecho propio? ¿Y a las Instituciones? ¿Sería posible dar a un proyecto ideado una conformación de legalidad en beneficio propio? ¿A cuántos estamentos habría que acudir para conseguir un objetivo final? Con el fin de obtener respuesta hemos acudido y tratado de manera propia a cada elemento jurídico susceptible de ser vulnerado y que constituyen parte necesaria en una cronología de acciones procesales orientadas para lograr un objetivo premeditado. A lo largo de este estudio nos hemos servido de un caso hipotético con el fin de escenificar cada una de las diferentes acciones que pudieran concurrir en el desarrollo de un proyecto de estas características. Llegaremos a unas conclusiones que responden a las preguntas que nos formulábamos en el inicio; finalmente veremos como una nueva modificación en la norma pudiera dar valor a una acción positiva, y esto se lograría si se llevara a cabo una variante a la modificación innovadora que introduce el Mpr. Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco en el proceso brevior; así pues, presentar una demanda de nulidad, con el conocimiento manifiesto del otro, lo que evitaría, a nuestro entender, la ausencia involuntaria de la parte demandada. Con todo ello se eliminaría la carga negativa que va unida a una fuga de causas, convirtiéndose en el cauce que propugna el Papa Francisco, salvando la verdad y la indisolubilidad del matrimonio, agilizar los procesos, poner los medios para garantizar y facilitar el acceso de los fieles a los tribunales, pudiendo elegir un tribunal idóneo porque reúna características de eficacia, experiencia y prontitud en sus resoluciones ante la causa presentada.