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La negociación obligatoria previa al proceso y la litispendencia

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2026

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Tirant Lo Blanch
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SCHUMANN BARRAGÁN, G., “La negociación obligatoria previa al proceso y la litispendencia” en ÁLVAREZ ALARCÓN, A. (dir.), Repensando la Jurisdicción, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2026, pp. 465-485.

Abstract

El artículo 5.1 de la LO 1/2025 (en adelante, LOEP) ha establecido que, como regla general, «para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias». El precepto (re)incorpora así la negociación obligatoria previa al ejercicio de acciones judiciales en el ordenamiento procesal español. La solicitud de iniciar una negociación pone en alerta al futuro demandado sobre la posibilidad de que se ejerciten acciones judiciales frente a él. Durante el tiempo que duran las negociaciones —o que debe esperar el futuro actor para interponer la demanda (art. 10.4 LOEP)— el requerido puede llevar a cabo comportamientos que frustren el proceso judicial: v.gr., interponer un «torpedo» nacional o internacional o transmitir los bienes o los derechos que serán litigiosos. Estas actuaciones de dudosa o evidente mala fe procesal pueden afectar al futuro proceso o a la tutela que en él se pretenda. En este contexto, el trabajo tiene como finalidad examinar la incidencia que tiene la obligación de negociar en el marco de un medio adecuado de solución de controversias (art. 5.1 LO 1/2025) en la institución de la litispendencia. Para ello (i) se hará un examen de la litispendencia en el ordenamiento procesal español, lo que ayudará a articular el discurso y el análisis posteriores; (ii) se examinará la relación entre la litispendencia y la negociación obligatoria previa al ejercicio de acciones judiciales desde la perspectiva del Derecho procesal civil europeo e internacional; y, por último, (iii) se estudiará el tema desde una perspectiva (meramente) nacional, profundizando en las soluciones que de lege data y de lege ferenda son más adecuadas.

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